REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Medida Innominada, interpuesto por los Abogados GRETTY LAFFEE FERNANDEZ y JOSE ANGEL SISO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.740 y 59.517 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana DULCE MARIA BRICEÑO GALVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 3.408.320, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución N° 458, de fecha 06 de Julio de 2009, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual resuelve retirarla del cargo de Coordinadora de Área de Inspección y Supervisión, adscrito a la Dirección de Ejecución de Obras y Conservación Ambiental de la misma Alcaldía. Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), designado con el Nº 2735-10, y se ordeno reformular en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo, es decir los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Medida Innominada, interpuesto por los Abogados GRETTY LAFFEE FERNANDEZ y JOSE ANGEL SISO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.740 y 59.517 actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana DULCE MARIA BRICEÑO GALVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 3.408.320, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución N° 458, de fecha 06 de Julio de 2009, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADR DEL DISTRITO CAPITAL.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2735-10/FC/TG/GAEV