REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000133
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Guillen Tello, Jorge Guillen Rivas e Iria Elena Guillen, el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría y a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas observa:
Respecto de las documentales promovidas, en el capítulo I del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a las pruebas de Informes promovidas en el capítulo III, por la parte actora, se admite dicha prueba de Informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se ordena oficiar Banesco Banco Universal (Agencia Principal); Banco Fondo Común, Banco Universal (Agencia Principal); y, Ministerio Popular para la Educación a los fines de que por organo de sus representantes legales informen a este Juzgado sobre los particulares a que se contraen las pruebas de informes promovidas.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Angel
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