REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-M-1998-000001
Vista la diligencia presentada por el abogado Luis Croce Poggioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, mediante la cual solicita la se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí misma o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.-
Asimismo, establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.-
En el caso de marras, no consta en autos poder que acredite la representación que ostenta tener el abogado Luis Croce Poggioli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, tal como lo señalan las normas antes transcritas, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado, por no tener el abogado supra mencionado, facultad para actuar en el presente procedimiento.- Así se establece.-
Ahora bien, vista a la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2008, por el abogado Tomás Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.201, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud que la parte demandada, pago en su totalidad lo adeudado, el Tribunal acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06-04-2010, participada al Registrador correspondiente en fecha 22 de abril de 1.998, mediante oficio 0558, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“casa quinta distinguida con el Nro 65 de la segunda etapa del conjunto denominado “Parque Residencial El Corozo”, situado en la Av. Palmarito de la Urbanización Colinas de la California, Distrito Sucre del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 203,75 mts2; y sus linderos son: Noreste: parcela Nro 64, según línea recta que mide 25 mts de longitud; Sureste: con zona verde del “Parque Residencial El Corozo”, en una recta de 8,10 mts de longitud; Suroeste: con la parcela Nro 66, según recta que mide 25 mts de longitud; Noroeste: con la calle este del “Parque Residencial El Corozo”, según recta que mide 8,20 mts de longitud”.-
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Restituto Calvo Fuentes, en virtud de la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana Carmen Teresa Hitcher de Calvo, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 22-11-1.978, bajo el Nro 22, Tomo 43, protocolo primero, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio, participándole a dicho registro, la suspensión.-
Una vez cumplido con lo acordado, el Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente.- Líbrese oficio.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis.
En esta misma fecha se libró oficio Nro
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 8:03 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 32695.-