REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Abril de 2010
199º y 151º

PARTES: MIGUEL ÁNGEL ARCELUS GARCÍA y MARÍA JOSEFINA LUCERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.386 y 13.336.531, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000054 (2007-44826)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 20 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos Miguel Ángel Arcelus García y María Josefina Lucero Castro, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto del año 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 11 de agosto del año 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 22 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARCELUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.626.386, debidamente asistido por el abogado Rafael de Armas Attias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.254, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, solicitando en diligencia posterior –suscrita en la fecha antes mencionada- se sirva ordenar la notificación de la ciudadana María Josefina Lucero Castro, titular de la cédula de identidad N° 13.336.531, a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por el ciudadano antes mencionado, siendo ordenada la notificación de la ciudadana María José Lucero Castro, en auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2009, el ciudadano José F. Centeno, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que los días veintitrés de noviembre de 2009, y el día 8 de diciembre de 2009, se trasladó y constituyó en la dirección donde reside la ciudadana María Josefina Lucero Castro, a los fines de notificar a la misma de lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 14 de octubre de 2009, no pudiendo localizar a la ciudadana antes mencionada. Procediendo el ciudadano Miguel Ángel Arcelus García, mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero del año en curso, a solicitar la citación por carteles de la ciudadana María Josefina Lucero Castro.
En fecha 08 de febrero de 2010, compareció la ciudadana María Lucero Castro, titular de la cédula de identidad N° 13.336.531, debidamente asistida por la abogada Aleska Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.238, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido más de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARCELUS GARCÍA y MARÍA JOSEFINA LUCERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.626.386 y 13.336.531, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de agosto del año 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Nº de asunto: AH11-F-2007-000009 (Nº Antiguo 2007-44366)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-