REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000190
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil J & G INGENIERIA & SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha primero (1) de febrero de 1999, bajo el No. 53, Tomo 941-A, habiéndose efectuado varias modificaciones, siendo la última ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha cinco (5) de septiembre de 2006, bajo el No. 80, Tomo 66-A, en la persona de su Presidente, ciudadano RODOLFO ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.380.972, y este último en su propio nombre y la ciudadana JULHA C. GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 12.124.211, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la empresa demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, mas dos (2) días que se les conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A., en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de las citaciones de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez C La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRM/NCR/gm .
AP11-M-2010-000190
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El Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:55 AM
Asistente que realizo la actuación: