REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 9-4-2010.
199º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000015
En el día de hoy, nueve (9) de abril del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 5 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO J.L. 2194 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-12-1994, bajo el Nº 33, Tomo 184-A-Pro, a través de su representante, ciudadano JESÚS LIBRE, titular de la cédula de identidad Nº 5.427.816, asistido de los ciudadanos Edmundo Pérez y Juan Meneses Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.589 y 82.551 respectivamente, contra actuaciones realizadas por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO de esta Circunscripción Judicial, atinentes a la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 1-12-2009, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusieran los ciudadanos SANTIAGO AMADOR CABRERA y PABLO BARRERA CHINEA, titulares de las cédulas de identidad Números 6.315.023 y 6.188.124 respectivamente, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes por una parte el ciudadano JESÚS ELPIDIO LIBRE, representante de la parte presuntamente agraviada, asistido de los ciudadanos JUAN MENESES y EDMUNDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.551 y 17.589 respectivamente; la ciudadana FRANCIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, apoderada de los ciudadanos SANTIAGO AMADOR CABRERA y PABLO BARRERA, demandantes en la causa principal. Se deja constancia que no se encuentra presente la Juez del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante. Se encuentra presente por la Vindicta Pública el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, Fiscal 84º del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas. Acto seguido el Tribunal informa a la parte presuntamente agraviada que cuenta con diez minutos para expresar lo que a bien tenga respecto a la presente acción, vencido el cual podrá la apoderada de los ciudadanos SANTIAGO AMADOR CABRERA y PABLO BARRERA, contestar los referidos alegatos, otorgándosele el mismo lapso; y, de seguidas podrá el presunto agraviado en un lapso que no exceda los 5 minutos replicar respecto de la contestación, caso en el cual la abogada supra identificada dispondrá del mismo tiempo para realizar la contrarréplica. Concluidas tales exposiciones se le otorgará el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien podrá exponer lo que a bien tenga. Precisado lo anterior, concede el Tribunal al representante de la parte presuntamente agraviada, ciudadano JESÚS LIBRE, diez minutos, quien asistido de sus abogados expone: “El estacionamiento objeto del arrendamiento ocupado por el presunto agraviado, desde hace muchos años quien es arrendatario de un terreno, el cual es objeto del contrato. En dicho contrato cuya resolución se demandó ante el tribunal de la causa, se indica que es un local comercial, cuando lo cierto es que se trata de un terreno abierto no edificado. Para probar tal afirmación se consigna contrato celebrado en el año 1993 donde se evidencia tal hecho. El tribunal de la causa aplicó el procedimiento previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual no era aplicable al tratarse de un bien taxativamente excluido de la referida ley. El procedimiento aplicable es el procedimiento oral no el breve. Se trata del uso y disfrute de un terreno no edificado y se acompañan tanto los documentos como la inspección de donde se evidencia que se trata de un terreno abierto sin edificación. Pido se declare con lugar la acción de amparo. Consigno escrito constante de tres folios útiles y 5 anexos en 49 folios, a fin de que sean agregados a los autos y tomados en consideración al momento de decidir el amparo, entre los que se incluye, sentencia dictada por la Sala Constitucional en la que consideró se subvertía el procedimiento en un caso similar al que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente la abogada FRANCIA VARGAS, expone: “Lo que origina el presente amparo es una decisión del a quo dictado en el marco de su competencia. La juez de la causa no actuó fuera de su competencia. De considerar el recurrente que se violó el procedimiento debió alegarlo en el curso del juicio tramitado en el que se defendieron. Lo invocado es un asunto legal y no constitucional. Al presunto agraviado se le respetaron todos los derechos a la defensa y debido proceso. Mis representados dieron en arrendamiento un local comercial como se evidencia del contrato cuya resolución se demandase. Respecto al contrato consignado en este acto por el recurrente, el mismo no es el contrato objeto de la demanda, ya que es de fecha anterior y por tanto no es materia del amparo. En cuanto a las bienhechurías atribuidas a la ciudadana Marvi, impugno tal documento, dado que las supuestas bienhechurías no son de su propiedad ya que tales construcciones ya existían en dicho terreno tal y como se evidencia del titulo supletorio que fuera consignado el 25 de marzo en este tribunal y de donde se puede inferir que tales construcciones son propiedad de mis mandantes. Al presunto agraviado se le han respetado todos los derechos, acudiendo éste a contestar la demanda, reconociendo asimismo que adeudaba los cánones de arrendamiento y en virtud de ello se declaró con lugar la demanda. Al momento de llevarse a cabo la ejecución forzosa, se presentaron dos oposiciones, una con base al presente amparo y otra bajo la presentación de un título supletorio incompleto, alegando que las copias faltantes estaban en una caja, cuestión falsa, toda vez que el título supletorio fue declarado el 16 de marzo, esto es, 14 días después de materializada la medida. En virtud de ello el ejecutor no procedió a la entrega de algunas bienhechurías, ante la consignación incompleta de un título supletorio por parte de la Sra. Marvi, realizando la entrega del local objeto del arrendamiento. Pido se declare improcedente el presente amparo. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano JESÚS LIBRE, asistido de los supra mencionados abogados, quien haciendo uso del derecho a réplica expone: “La parte presuntamente agraviada no tiene interés en dilucidar aspectos tratados en el tribunal de la causa. Lo único que se discute es la violación del debido proceso, en virtud que hubo una subversión del procedimiento ya que el aplicable es el juicio oral y no el contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así pido lo declare el Tribunal. Es todo”. Acto continuo la ciudadana FRANCIA VARGAS, haciendo uso del derecho a contrarréplica expone: “Lo demandado fue la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones. En dicho contrato se establece el arrendamiento de un local comercial; contrato suscrito tanto por el aquí recurrente como por mis representados. Por tanto estaba conforme el presunto agraviado que se trataba de un inmueble, el cual no está constituido por un terreno no edificado. Existe un local, un portón, unos muros edificados y no como pretende el agraviado en este acto de insistir que se trata de un terreno no edificado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, Fiscal 84º del Ministerio Público, quien expone; “Procede el Ministerio Público a formularle la siguiente interrogante a la parte accionante: ÚNICA: La sentencia contra la cual se recurre es una sentencia de un tribunal de municipio, ejerció usted contra la misma recurso de apelación? CONTESTO: Si se ejerció el recurso, pero extemporáneamente. En virtud de los recaudos consignados por la parte accionante, solicito al Tribunal me conceda un lapso de 48 horas a los fines de presentar el escrito de opinión fiscal, a objeto de revisar los mismos y formularme un mejor criterio. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a los autos el escrito y recaudos presentados por la parte presuntamente agraviada; y, con vista a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, se le concede al representante del Ministerio Público, las 48 horas solicitadas, excluyendo el venidero sábado y domingo. Vencido el referido lapso este Juzgado procederá dentro de los tres (3) días siguientes a dictar el fallo correspondiente en la presente acción de amparo. Concluida la audiencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.
El representante de la presunta agraviada y
Sus abogados asistentes.
La apoderada de los actores en el juicio principal (terceros).
La Secretaria.
Exp. AP11-O- 2010.000015