REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-X-2010-000025
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitido como ha sido el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (de venta con reserva de dominio) sigue BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ESTEVAM MARICCHINI RAIER, Brasilero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-84.329.737 el Tribunal observa:
Demanda la parte actora BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, el cumplimiento de la obligación contraída por el ciudadano ESTEVAM MARICCHINI RAIER, anteriormente identificado, Que entres El Vendedor o El Cedente Tigre Motor`s S.A, por una parte y por la otra El Banco o El Cesionario, el 15 de febrero de 2008, se celebró contrato de cesión de crédito y de reserva de dominio, autenticado dicho contrato por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Febrero de 2008, bajo el Nro 107.
Que El cedente cedió a El Banco, el crédito identificado en la casilla Número 7 de El Contrato, el cual comprende la cesión de crédito, la cesión del dominio de reservado y las garantía otorgadas para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por El Deudor Cedido ciudadano ESTEVAM MARICCHINI RAIER.
Que El banco adquiere el crédito cedido y la Reserva de dominio, la cual se mantendría vigente hasta la fecha en que el Deudor Cedido haya pagado la totalidad del crédito cedido.
Que el Comprador ha incumplido el contrato con lo pautado en el contrato de Venta con Reserva de Dominio al dejar de pagar varias cuotas que se obligo a cancelar las cuales ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 71.250,31) de capital, mas los intereses convencionales la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 9.164,05).
A los fines de probar lo alegado consigna los siguientes recaudos, Documento de Venta con Reserva de Dominio autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de proveer acerca de la medida solicitada el Tribunal pasa hacer la siguiente consideración:
El Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 5°, establece:
“…Se decretará el Secuestro: 5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio...”
Así, de la referida norma se desprende que configurado el supuesto de hecho previsto en la norma, el Juez que conozca de la causa está obligado a decretar la medida cautelar de secuestro.
En tal virtud, llenos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo en comento, este Tribunal decreta la medida cautelar de secuestro, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se decreta medida de secuestro sobre: “Un vehículo Marca: FORD; Modelo Tipo: F-150 W148 F-150; Modelo Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 1FTPW14568FA21128; Serial del Motor: 8FA21128; Serial Vin: 1FTPW1468FA21128; Serial Chasis: 8FA21128: Peso: (KG): 3.062: Placa: 89RKAV: Uso: CARGA; Capacidad: 477; Clase: CAMIONETA: Tipo: PICK-UP”
SEGUNDO: A los fines de la practica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez competente de la República y/o al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutiva de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se le faculta para designar Perito y Depositario, los cuales deberán comparecer por ante ese Juzgado y prestar el debido juramento de Ley.
TERCERO: Si la parte demanda acredita haber pagado la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARS FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.81.219,85), que comprende las cuotas mensuales vencidas que van desde el 21 de julio de 2009 hasta el 18 de Febrero de 2010; deberá abstenerse de practicar la medida de secuestro solicitada y devolverá la comisión librada en el estado en que se encuentra a la mayor brevedad posible.
CUARTO: Se le faculta amplia y suficientemente para que comisione a las Autoridades correspondiente A los fines de la detención del vehículo.
QUINTO: Que deberá respetar los derechos de terceros.
Se ordena librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio al Juzgado ejecutor comisionado, a objeto de que una vez realizado el sorteo de Ley, designe el Juzgado de Municipio Ejecutor correspondiente que practicara la Medida aquí decretada. Líbrese Despacho y Oficio.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ




Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary