REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000212
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por cobro de bolívares vía intimatoria, presentada por los abogados Guido Francisco Mejia Lamberti, Natty Goncalves Pereira y Haydee Añez Oropeza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio, cuya última modificación estatuaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada sociedad mercantil TURBINAS TURNINASNJ C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1998, bajo el Nº 48, Tomo 103-A-Pro., e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30558733-7, en carácter de deudora principal, en la persona del ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJEDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.436, y en su propio nombre y como avalista, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 38.304,00), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 05 de junio de 2009, hasta el 26 de febrero de 2010, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual; TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.788,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 05 de junio de 2009, hasta el 26 de febrero de 2010, a la tasa del tres por ciento (3%) anual; CUARTO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 64.773,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 10:58 AM
LRHG/MGHR/Pablo.-
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