REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000317
PARTES DEL PROCESO: ROSA ARGELIA QUEVEDO y ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.820.213 y V-4.172.103.
ABOGADA ASITENTE: AMARILIS ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.820.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Exp. Nº AH14-F-2008-000317
DE LOS HECHOS
Concurrieron personalmente los cónyuges, por ante la sala de este Juzgado en fecha 12.12.2008, y presentaron escrito de Divorcio bajo los parámetros consagrados en el articulo 185-A del Código Civil y por encontrarse ajustada a derecho fue admitida en fecha 20.04.2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 25.03.2010, emitió su opinión favorable con respecto al presente caso.
Siendo así las cosas, y cumplidos como han sido los parámetros de Ley, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a este procedimiento en los términos siguientes:
MOTIVA
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (5) años; en el presente caso adujeron los interesados que permanecen separados de hecho desde hace mas de cinco años y que viven en domicilios diferentes.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones por parte de la Representación Fiscal al DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador, es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ROSA ARGELIA QUEVEDO y ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.820.213 y V-4.172.103.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio que corre inserta al folio 85, Nº 85, de los libros llevados en el año 1976 llevados por esa autoridad civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Abril de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000317
CARR/MVA/MM
|