REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2003-000182
PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13.06.1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco Universal consta de documento inscrito en la vitada Oficina de Registro en fecha 04.09.1997, bajo el Nº 63 tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19.09.1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21.03.2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28.06.2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARABALLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 1.851.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE ARMAS PARUCHO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.199.758.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA

Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora plenamente identificado en autos; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia presentada ante la secretaría de este despacho en fecha 16/12/2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, .
Así mismo se ordena la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 Días del mes de Abril de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2003-000182
CARR/MVA/MM