REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000245
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 02.12.2009, por los ciudadanos RAQUEL CRESPO BARROSO y ALBERTO LENS RODRIGUEZ, de nacionalidad Española y Venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-82.153.415 y V-10.528.610, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA MARIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.827, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso del año consagrado en nuestra legislación civil.
Al respecto este Tribunal observa que el Juez conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil podrá declarar la disolución del vinculo conyugal cuando se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos mencionados; a saber:
Que los cónyuges tengan menos de cinco años de haber contraído matrimonio civil.
Que exista la manifestación mutua de los cónyuges en la separación de cuerpos y que dicha voluntad sea expresada ante el Juez Civil de la Jurisdicción competente.
Que declarada judicialmente la separación de cuerpos de los cónyuges no se produzca durante el año siguiente la reconciliación y amistosamente soliciten ante el Juez les sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; en cuyo caso el tribunal procederá de manera sumaria a sustanciarlo.
En el caso que nos ocupa, se encuentran dados los supuestos de Ley, puesto que existe el pronunciamiento del Tribunal decretando la separación de cuerpos de los interesados el cual se efectuó en fecha 11.08.2008 y de igual manera existe también la manifestación expresa de los cónyuges en continuar con los trámites de divorcio, por lo que considera este Juzgador procedente la solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAQUEL CRESPO BARROSO y ALBERTO LENS RODRIGUEZ, de nacionalidad Española y Venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-82.153.415 y V-10.528.610.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 18 de mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Háganse las participaciones de Ley a las autoridades correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000245
CARR/MVA/MM