REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2003-000023
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007.-
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1995, bajo el Nº 05, Tomo 7-Ay transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES de PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200.
PARTE DEMANDADA: UNION TENERIFE C.A., Inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, en fecha 22 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 1499, Tomo I-Adc 29, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA POR: LJUBICA JOSIE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.418.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora representada por la abogada LIGIA CALLES de PERAZA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada LIGIA CALLES de PERAZA, en fecha 17 de Diciembre de 2009, cursante al folio sesenta y uno (61), y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del me de Abril de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2003-000023
CARR/MVA/YP
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