REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000117
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos JHON GREGORIO MARRERO AÑEZ y ADRIANA VICTORIA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.749.450 y V-12.500.081, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.975, mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso del año consagrado en nuestra legislación civil.
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 04 de Agosto de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JHON GREGORIO MARRERO AÑEZ y ADRIANA VICTORIA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.749.450 y V-12.500.081, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Diciembre de 2006, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Abril de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000117
CARR/MVA/MM
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