REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2007-000055
CÓNYUGES: ANTONIO BERNARDO MEDINA LARRAIN y MARTA ELENA MOSER, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.630.923 y V- 5.300.712.
ABOGADO ASITENTE: SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.630.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.956.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. AH14-S-2007-000055
I

Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Concurren personalmente los cónyuges el día 18.12.2007, por ante la secretaria de este despacho debidamente representados por sus abogados y solicitan la Separación de Cuerpos prevista y sancionada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse ajustada a derecho, la misma fue acordada mediante decreto dictado en esa misma fecha (18.12.2007).
Posteriormente se verifica en autos una diligencia estampada el día 14.12.2009, donde los interesados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año desde que el Tribunal decretó la separación de cuerpos en divorcio sin producirse la reconciliación.-
II
Cumplidos con los trámites de Ley y para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa se encuentran llenos los requisitos contemplados en la norma trascrita Ut Supra por lo que es procedente la solicitud de conversión.
DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos ANTONIO BERNARDO MEDINA LARRAIN y MARTA ELENA MOSER, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.630.923 y V- 5.300.712.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Abril de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2007-000055
CARR/MVA/MM