REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000312
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana LISYERLING CECILIA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.369.764, sobre las bienhechurias, propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 58, 81, dichas bienhechurias están ubicadas en: la platabanda de la casa Nº 25, propiedad de Aura Cecilia Alvarado de Rodríguez, sector El Plan, barrio German Rodríguez, sector catastral 14, manzana 1, parroquia Antìmano, de la ciudad de caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, siendo sus linderos: NORTE: con casa que es o fue de Jessica Heison. SUR: con casa que es o fue de Alberto de Jesús Méndez. ESTE: con casa que es o fue del sr. Chima y OESTE: con casa que es o fue del Sr. Antonio. Dicha bienhechurias tienen un área de construcción de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30Mts) de frente, por SIETE METROS CUADRADOS (7,00Mts) DE FONDO. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado, GERMAN LA CAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.232. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000312