REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000086
PARTE ACTORA: OMAR FRANCISCO DE JESUS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-5.594.014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FARIDY LOURDES ASTOR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.197.
PARTE DEMANDADA: TULA MARIA SALMERON DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-56.527.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y ANA CARINA LEON CELTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.906, 66.529 y 134.100 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2010, por ante el Sistema de Distribución de este Circuito Judicial, por la abogada FARIDY LOURDES ASTOR, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESUS PEÑA, en contra de la ciudadana TULA MARIA SALMERON DE FERNANDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de febrero de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que apercibida de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora. Evidenciándose en fecha 21 de Abril de 20010 del convenimiento en que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, por convenio de fecha 21 de abril de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas del convenimiento y de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de abril de 2010. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2010-000086
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