REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000342
Por recibida la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 1.737.49, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.404, actuando en su propio nombre, procediendo por sus propios derechos, y en representación de sus hijos ILDALICIA LARA RAMIREZ de GONZALEZ, ALI BERNANDO LARA RAMIREZ y CAROLINA LARA RAMIREZ de BARRETO, todos venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de identidad N° V-5.300.872, la primera domiciliada en Estado Unidos de Norte América, a quien representa sin poder, el segundo titular de cédula de identidad N° V-5.966.624, de este domicilio y la tercera, domiciliada en Estado unidos de Norte América, con pasaporte Norteamericano N° 454985640, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Examinado como fue el libelo de la demanda en la que se fundamenta la presente solicitud de SIMULACION, se puede evidenciar que en la misma no se dio cumplimiento al Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil que expresa claramente en su ordinal octavo (8°) que el libelo de la demanda deberá indicar el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, en consecuencia el articulo antes citado prevé:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En este orden de ideas, la ley procesal, exige que, en la presentación de una demanda, deberá expresar el nombre y apellido del demando y el carácter que tiene en la misma. Ahora bien, de los recaudos acompañados con el libelo de demanda se evidencia, que fue consignado un poder Apud-Acta, en copia certificada, otorgado por los ciudadanos ALÍ BERNARDO LARA RAMÍREZ y CAROLINA LARA RAMÍREZ de BARRERO, a su señora madre, ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ, también fue consignado poder en copia simple, otorgado por el ciudadano ALÍ BERNARDO LARA RAMÍREZ, a la ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ. Dicho esto, en cuanto al poder Apud-Acta, le fue otorgado a la ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ, solo para actuar en un juicio que cursa ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el cual no puede hacerlo valer en un juicio distinto, tal como lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la copia simple del poder consignado, esto no hace fe de lo allí plasmado, por lo que no se dio cumplimiento al ordinal 8° del artículo 340 ejusdem, razón por la cual considera esta Juzgadora, que la demanda es contraria al orden público y a la disposición expresa de la ley, por lo que debe negarse su admisión.
Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.-
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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión que por SIMULACIÓN incoara la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, contra los ciudadanos ALÍ LARA LABRADOR, REBECA ESCALONA DE TAHAN y JORGE TAHAN BITTAR, ampliamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AP11-V-2010-000342
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA