REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición)
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH19-V-1996-000018
ASUNTO ANTIGUO: 501/96

SOLICITANTE: Ciudadano LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.985 y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.766.041.-

MOTIVO: TASACIÓN DE COSTAS.-
-I-
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 6 de abril de 2010, por el abogado LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIUNO, C.A., mediante la cual solicita se proceda a efectuar Tasación de Costas, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2000, en la que se condenó en costas a la parte actora, BANCO LATINO S.A.C.A., sentencia esta confirmada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2002, que riela a los folios 273 al 289, de la primera pieza del expediente, contra la referida sentencia fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado sin lugar en fecha 11 de marzo de 2004, por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia; Igualmente solicitó se considere para la tasación de costas, la sentencia que declaró con lugar la demanda de Intimación de Honorarios que en su oportunidad efectuara la abogado Mayerli Rosales, quien también fue apoderada de la parte demandada, en el presente proceso, en la que intimó los honorarios por actuaciones judiciales en tres (3) juicios, seguidos en tres (3) Tribunales distintos, uno de los cuales se sustanció en el presente expediente, para lo cual consignó copia simple de un Libelo de Demanda suscrito por la abogado Mayerli Rosales, y copia de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto el Tribunal observa:
La Tasación de Costas difiere de la acción de cobro de honorarios profesionales, ya que consiste en que la parte solicita al Tribunal de la causa, esto es, donde se tramitó el juicio donde se originaron tales costas, que realice la tasación de las costas del juicio, y presentada tal solicitud el Juez procederá a ordenar al Secretario del Tribunal realice tal tasación, y su regulación se encuentra en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, así en el Capítulo IV, denominado “De la Tasación de Costas”, encontramos el artículo 33, que establece:
“La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal”

Por su parte, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas”.


Al respecto considera esta Juzgadora, que las costas constituyen una especie de indemnización que tiene derecho a reclamar el que resulte totalmente vencedor en una causa, costas éstas que comprenden tanto a los gastos hechos durante el proceso, como los honorarios profesionales de abogado, y el cobro de éstos últimos está regulada en la Ley de Abogados; y así el artículo 19 de dicha ley establece que la retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, lo que significa que los honorarios, no es otra cosa que, la retribución económica que se le debe a los abogados por su actuación como tal, y que pueden ser judiciales y extrajudiciales, dependiendo de si se causaron en juicio o fuera de éste.

Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:

”…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero;…”(FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)


Asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 972); señala que:

“…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…”.

De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de las Costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial. Así, pues, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones, esto es, de los gastos causídicos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes.
Ahora bien, aprecia esta Sentenciadora que el apoderado de la parte demandada diligenciante, ha solicitado en forma notoriamente vaga y genérica, la Tasación de las Costas Procesales, en tanto y en cuanto, no cumplió con las exigencias antes dichas requeridas para que se verifique la tasación, de modo que no precisó cuáles fueron las erogaciones realizadas por su representada a lo largo del juicio y su relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto de las mismas, con sus respectivos soportes que evidencien el pago, hasta la fecha de haber quedado firme la sentencia que condenó en costas a la parte actora, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio; por lo que mal puede este Tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por el Secretario de este Despacho, al haber omitido el solicitante los elementos o requisitos tantas veces mencionados “ut supra”; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de tasación de costas procesales formulada en fecha 6 de abril de 2010, por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EDIUNO, C.A., por adolecer de los defectos señalados; Y ASÍ SE DECIDE.
- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TASACIÓN DE COSTAS formulada por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EDIUNO, C.A., con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO LATINO, S.A.C.A. contra sociedad mercantil EDIUNO, C.A. ampliamente identificados en autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA