REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000013
PARTE ACTORA: Ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.933.472 y V-3.989.713, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE PALMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.794.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.287.255, V-5.533.417 y V-3.494.466, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.851.

MOTIVO: NULIDAD DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE ANTIGUO No: 25.180.

- I -
Antecedentes

Se trata el caso que nos ocupa de una demanda que por nulidad de acuerdo junta directiva incoaran los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ACOSTA PRADO, contra los ciudadanos ABSALON MENDEZ CEGARRA, SARY LEVY y OSCAR BASTIDAS, todos antes identificados.
Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo de ley, el cual procedió a admitirla en fecha 21 de noviembre de 2007.
En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora reforma la demanda, la cual fue admitida en fecha 28 de febrero de 2008.
En fecha 03 de marzo de 2008, la parte actora solicita la entrega de las compulsas a fin de practicar la citación personal de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 marzo de 2008, este Tribunal acuerda la entrega de las compulsas a la parte actora.
En fecha 28 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de haber citado a todos los demandados.
En fecha 04 de abril de 2008, la parte actora consigna a los autos del presente expediente, las resultas de las citaciones practicadas.
En fecha 09 de junio de 2008, la parte demandada contesta la demanda incoada en su contra.
Las partes ejercieron su derecho a pruebas y en fechas 23 de julio de 2008, este juzgado ordeno agregarlas a los autos.
En fecha 30 de marzo de 2009, la abogada Palma Jakeline, representando a la parte actora, presenta informes, la parte actora consigna escrito de informes.
En fecha 1 de junio de 2009, la parte actora solicita abocamiento de quien suscribe, el cual se produce el 18 de junio del mismo año, ordenándose por encontrarse el juicio en estado de sentencia la notificación de la parte demandada, cumplido los tramites de ley, pasa este juzgado a emitir la sentencia correspondiente y a tales efectos observa:
- II –
Limites De La Controversia

En síntesis, la parte actora en el libelo de la demanda alega lo siguiente:

Que el FONJUCV, (Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela), es una fundación con domicilio en Caracas y se rige principalmente por las disposiciones contenidas en su acta constitutiva y estatuto orgánico, y en forma supletoria con las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente. -Que los entes fundacionales del FONJUCV son: El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, La Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y El Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela. -Que el acta constitutiva del FONJUCV fue debidamente protocolizada en fecha 14 de noviembre de 1977 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. -Que en fecha 20 de junio de 2006, se constituyó una Junta Directiva conformada por Nijad Hamdan González como Presidente, Antonio Sosa como Vice-Presidente con funciones de Director-General, Dolores Vetencourt como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, Absalon Méndez Cegarra como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos. -Que en fecha 26 de julio de 2007, se recibió una comunicación del ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se sustituían de sus cargos a los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt, comunicando asimismo que su representación estaría integrada por los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas. -Que en fecha 06 de agosto de 2007, fue convocada una reunión extraordinaria de junta directiva con el fin de tratar la sustitución de los profesores Sosa y Vetencourt, y la incorporación de los nuevos profesores Sary Levy y Oscar Bastidas, quienes debieron aceptar los cargos dejados vacantes por los profesores Sosa y Vetencourt e incorporarse a los mismos. -Que dicha reunión se llevo a cabo con la presencia de los directivos Nijad Hamdan González, Heybart Acosta Prado y Absalon Méndez Cegarra y como invitados especiales los profesores Esther Marcano, Félix Irazábal Osío y la licenciada Sandra Correa. -Que el directivo Absalon Méndez Cegarra manifestó que se hacía necesario una reestructuración de la Junta Directiva, por estarse en presencia de una falta absoluta de dos sus miembros, lo cual no era procedente toda vez que la falta absoluta ocurre cuando un miembro muere ó se encuentra incapacitado para ejercer sus funciones y en este caso era una simple sustitución. -Dada la insistencia del profesor Méndez Cegarra por reestructurar la Junta Directiva, el presidente Nijad Hamdan González suspendió la reunión hasta nuevo aviso, retirándose de la misma junto al directivo Heybart Acosta Prado. -Que luego de suspendida la reunión, el profesor Méndez Cegarra negoció los cargos de la Junta Directiva del FONJUCV, convocando a los directivos para una reunión extraordinaria a efectuarse el día 09 de octubre de 2007, cuyo punto único era tratar la reestructuración de la Junta Directiva. -Que efectuada dicha reunión se acordó reestructurar la Junta Directiva despojando a los profesores Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado de sus cargos de Presidente y Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos. Así mismo, se estableció la autorización de las firmas para la movilización de las cuentas del FONJUCV, lo cual se evidencia de inspección judicial extra-lítem evacuada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda. -Que dicha reunión es a todas luces ilegal y violatoria a los estatutos del Fondo, por cuanto nunca existió falta absoluta de alguno de sus miembros y los profesores Bastidas y Levy nunca aceptaron los cargos. Además, el directivo Méndez Cegarra no podía convocar una reunión de directiva, sin el consentimiento de al menos dos directivos. -Que la sustitución y la falta absoluta han sido claramente diferenciadas en los artículos 8 y 9 del acta constitutiva de la fundación. -Que los nuevos profesores designados debieron ocupar los cargos dejados vacantes por los profesores Sosa y Vetencourt.

Por otro lado, la parte demandada en la oportunidad procesal para contestar la demanda incoada en su contra, alegó lo siguiente:

Rechazaron todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda por ser contrarios a la verdad y carecer de sustento legal alguno. -Que el FONJUCV es una fundación y no una Asociación, y por lo tanto no puede hablarse de nulidad de asamblea como se identifica el presente expediente. -Que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del fondo a los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt y en su lugar designaron a los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas. -Que el Presidente del FONJUCV en un actuar displicente hizo llamar a los profesores Levy y Bastidas para que decidieran entre ellos cual cargo de los dejados acéfalos deseaban ocupar, sin embargo, pueden ocupar cualquier cargo y no necesariamente el vacante, toda vez que quien hace la designación es el ente fundante y no la Junta Directiva. -Que los profesores Nijad Hamdan y Heybart Acosta Prado abandonaron la reunión efectuada el día 06 de agosto de 2007, sin embargo el quórum estatutario se mantuvo, toda vez que estaba conformada por tres directivos como lo son los profesores Bastidas, Levy y Méndez, los cuales procedieron a convocar una reunión extraordinaria para el día 09 de agosto de 2007. -Que a tal convocatoria hicieron acto de presencia la totalidad de sus miembros, es decir, los profesores Hamdan, Acosta, Bastidas, Levy y Méndez. -Que el profesor Hamdan, en su condición de Presidente de la Junta Directiva se retiró de la misma seguido por el profesor Acosta y en presencia de una Notaría. -Que en tal reunión se acordó la reestructuración del FONJUCV tal y como lo establece el artículo 7 del acta constitutiva del mismo. -Que posterior a esa reunión surgen una serie de solicitudes judiciales, denuncias y amenazas por parte de los profesores Hamdan y Acosta. -Que el FONJUCV con la mayoría de miembros de la Junta Directiva siguió su actividad normal, funcionando cabalmente, a pesar de la actitud de los profesores Hamdan y Acosta, quienes se han negado a atender las convocatorias a reunión de Junta Directiva. -Que los profesores Hamdan y Acosta, continúan siendo miembros de la Junta Directiva, sólo que se ha producido una reestructuración en los cargos de los directivos. -Que la reestructuración es un proceder estatutario y ajustado a derecho, usual, frecuente y ampliamente utilizado en otras oportunidades. -Que la Junta Directiva del FONJUCV dura cuatro (04) años, pero, si durante el ejercicio del periodo de gestión uno o más de sus miembros es sustituido se produce su falta absoluta y una nueva designación. Así, cada vez que un nuevo miembro se incorpora, la Junta Directiva tiene la facultad de reestructurarse internamente, es decir, distribuir nuevamente los cargos.

- III-
De Las Pruebas

DE LA PARTE ACTORA:


Cursa a los autos, inspección judicial extralítem evacuada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de dejar constancia de la reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV. Observa esta sentenciadora que en la práctica de dicha inspección extralítem la parte demandada no pudo ejercer el control de la prueba, por lo tanto establecerá una presunción desvirtuable, de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Cursa a los autos, original del Estatuto Orgánico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a tal documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
Cursa a los autos, comunicación de fecha 26 de julio de 2007, emitida por el ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se le participa al FONJUCV la sustitución de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt por los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas. Promovió dictamen suscrito por el Escritorio Jurídico Pérez Bravo-Angelisanti. Al respecto, este Tribunal observa que tales documentales constituyen documentos privados emanados de terceros, los cuales debieron ser ratificados por los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le niega valor probatorio. Y así se establece.-
Cursa a los autos, comunicación de convocatoria para celebrar una reunión extraordinaria de junta directiva, la cual fue emplazada por los profesores Méndez Cegarra, Bastidas y Levy, para el día 09 de agosto de 2007. Promovió acta levantada por la Junta Directiva del FONJUCV en fecha 06 de agosto de 2007, mediante la cual se dejó constancia de la suspensión de tal convocatoria. Promovió acta levantada por los demandados en fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual se acordó la reestructuración del Fondo. Al respecto, este Tribunal observa que dichos medios probatorios no han sido formalmente desconocidos, por lo tanto se les otorga valor probatorio tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Riela a los autos, comunicación de fecha 04 de abril de 2006 suscrita por el profesor Félix Irazábal Osío, en su carácter de Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual designa al profesor Nijad Hamdan González como su representante ante la Junta Directiva del FONJUCV para el período que culminó en octubre de 2009. Al respecto esta juzgadora le otorga valor probatorio, con base en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido ratificado por medio de la testimonial de la persona de quien emana. Y así se establece.-
Evacuó las testimoniales del profesor Félix Irazábal Osío y de la Licenciada Sandra Correa. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dichas declaraciones testimoniales, valorándose conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y luego del estudio de las mismas, en virtud de que las deposiciones proferidas por los testigos fueron coincidentes, y no se contradicen con los elementos de prueba que cursan en autos, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora acoge lo expuesto por dichas declaraciones. De las referidas pruebas testimoniales se dejó constancia de lo siguiente: -Que el profesor Nijad Hamdan González fue designado por el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados como miembro de la Junta Directiva del FONJUCV para el período que culminó en octubre de 2009. -Que el profesor Nijad Hamdan González invitó a los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy a incorporarse a los cargos dejados vacantes por los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt. -Que los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy en la reunión de fecha 06 de agosto de 2007 no manifestaron su voluntad de aceptar los cargos dejados vacantes por los profesores Sosa y Vetencourt. -Que la reunión efectuada en fecha 06 de agosto de 2007 fue suspendida por el Presidente Nijad Hamdan González hasta nuevo aviso. -Que los profesores Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado se retiraron de la reunión celebrada en fecha 06 de agosto de 2007.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Trajo a los autos el Estatuto Orgánico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, así como todas y cada una de sus modificaciones, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a tal documental de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
Cursa en el presente expediente, comunicación de fecha 26 de julio de 2007, emitida por el ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se le participa al FONJUCV la sustitución de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt por los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas. Promovió dictámen suscrito por el Escritorio Jurídico Pérez Bravo-Angelisanti. Promovió certificación de documentos emitida por la ciudadana María Zenaida Pernía Gutiérrez, actuando en su carácter de secretaria de la Junta Directiva del FONJUCV. Al respecto, este Tribunal observa que tales documentales constituyen documentos privados emanados de terceros, los cuales debieron ser ratificados por los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le niega valor probatorio. Y así se establece.-
Cursa a los autos, acta levantada por la Junta Directiva del FONJUCV en fecha 06 de agosto de 2007, mediante la cual se dejó constancia de la suspensión de tal convocatoria. Promovió acta levantada en fecha 09 de agosto de 2007, mediante la cual se acordó la reestructuración del Fondo. Al respecto, este Tribunal observa que dichos medios probatorios no han sido formalmente desconocidos, por lo tanto se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
Consignó inspección judicial extra-lítem evacuada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de dejar constancia de la reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV así como de lo ocurrido en la reunión extraordinaria convocada para el día 09 de agosto de 2007. En vista de que en la práctica de dicha inspección extra-lítem no hubo control en su evacuación por la parte actora, la misma establecerá una presunción desvirtuable, lo anterior de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

Ahora bien, valoradas las pruebas y alegatos de autos, quedó demostrado lo siguiente:
Ambas partes convienen en que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del FONJUCV a los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt y en su lugar designaron a los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas. -Ambas partes convienen en que en fecha 06 de agosto de 2007 fue convocada una reunión con el fin de tratar la sustitución de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt. -Ambas partes convienen en que en fecha 09 de agosto de 2007 fue reestructurada la Junta Directiva del FONJUCV. -Que el profesor Nijad Hamdan González fue designado por el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados como miembro de la Junta Directiva del FONJUCV para el período que culminó en octubre de 2009. -Que el profesor Nijad Hamdan González invitó a los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy a incorporarse a los cargos dejados vacantes por los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt -Que el profesor Nijad Hamdan González suspendió la reunión de fecha 06 de agosto de 2007, hasta nuevo aviso.

- IV -
Motivaciones para decidir

Considera esta sentenciadora que el controvertido en el presente asunto se encuentra los siguientes puntos: -la existencia o no de la falta absoluta de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt. –la procedencia o no de la reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV y, -la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy.
En primer lugar, y a fin de determinar si en el presente caso se está en presencia de una falta absoluta de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt, o si por el contrario se está en presencia de una sustitución, considera necesario este Tribunal transcribir el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 8: La sustitución de un miembro de la Junta Directiva se realiza en cualquier oportunidad por ser decisión del respectivo ente fundacional, el cual puede sustituir en cualquier momento a la persona que había sido designada por el respectivo ente y que ha dejado el cargo vacante por designación de un nuevo miembro del ente fundacional, por lo tanto, la persona que han designado como representante ante la Junta Directiva ocupará el cargo vacante dejado por la anterior, y en ningún caso esto es competencia de la Junta Directiva. Asimismo, la reelección ocurre al finalizar el período reglamentario para el cual fue electo cada miembro por el ente fundacional”:
En ese sentido, es de observarse que ambas partes convinieron en que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del FONJUCV a los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt y en su lugar designaron a los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas, considerando este Tribunal que tal supuesto de hecho se encuentra regulado en el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV, antes trascrito, toda vez que los profesores Levy y Bastidas debían sustituir en sus cargos a los profesores Sosa y Vetencourt, quienes habían sido removidos por el ente fundacional que los nombró. Así mismo, observa este Tribunal que no existe de autos prueba alguna que demuestre la inhabilitación, ausencia o renuncia de los profesores Sosa y Vetencourt, para determinar la existencia de una falta absoluta de alguno de ellos, lo cual era una carga de la parte demandada. En consecuencia, considera esta sentenciadora que en el presente caso no existió una falta absoluta de los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt, sino una sustitución, la cual está contemplada en el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV. Y así se decide.-
Determinado lo anterior, este Tribunal pasa a citar el artículo 9 del Estatuto del FONJUCV, el cual establece los casos en que procede la reestructuración de la Junta Directiva.
“Artículo 9: La falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva reclamará de la Institución por quien fue designado, el nombramiento de otra persona que llene la vacante en cuyo caso la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no de su reestructuración interna hasta el término del periodo reglamentario.”
De la norma anterior podemos concluir que para que ocurra una reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV, deben acreditarse de modo concurrente los siguientes supuestos de hecho: 1) la falta absoluta de cualquiera de sus miembros 2) el nombramiento de otra persona que llene la vacante y 3) la decisión de la Junta Directiva sobre la conveniencia de la reestructuración.
En cuanto al primer supuesto, este Tribunal observa que no existió falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva del FONJUCV, sino una sustitución contemplada en el artículo 8 del Estatuto del Fondo, tal y como se estableció anteriormente. En consecuencia, no se configura con el primero de los supuestos necesarios para la procedencia de la reestructuración de la Junta Directiva, considerando este Tribunal innecesario analizar el resto de los supuestos, toda vez que los mismos deben acreditarse de modo concurrente. Y así decide.-
Por último, corresponde a esta sentenciadora resolver lo concerniente a la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy, observando el Tribunal que tal alegato esgrimido por la parte actora constituye un hecho negativo absoluto, con lo cual la carga de la prueba para desvirtuarlo le correspondía a la parte demandada, la cual no demostró que los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy hayan manifestado su aceptación a los cargos propuestos. Y así se decide.-
Analizados como han sido cado uno de los hechos controvertidos en el presente asunto, debe este Tribunal concluir lo siguiente: -Que no existió falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva del FONJUCV y por lo tanto la Junta Directiva para el período 2005-2009 estaba conformada por los profesores Nijad Hamdan como Presidente, Antonio Sosa como Vice-Presidente con funciones de Director-General, Dolores Vetencourt como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, Absalon Méndez Cegarra como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos. -Que los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy debían sustituir a los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt, en los mismos cargos dejados vacantes. -Que no era procedente una reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV por no estarse en presencia de falta absoluta. -Que los profesores Oscar Bastidas y Sary Levy no manifestaron su aceptación a los cargos dejados vacantes. -Que la reunión de Junta Directiva del FONJUCV efectuada el día 06 de agosto de 2007 fue suspendida por el Presidente Nijad Hamdan González (tal y como quedo demostrado en la valoración de las pruebas). Y así se establece.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva, incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadano Absalon Méndez Cegarra, Oscar Bastidas y Sary Levy. Y así se decide.-

-V-
Dispositiva

En fuerza de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadanos Absalon Méndez Cegarra, Oscar Bastidas y Sary Levy.
2) Que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) para el período 2005-2009 estaba conformada por los profesores Nijad Hamdan González como Presidente, Antonio Sosa como Vice-Presidente con funciones de Director-General, Dolores Vetencourt como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, Absalon Méndez Cegarra como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos.
3) Que la reunión de Junta Directiva del FONJUCV, efectuada el día 06 de agosto de 2007 fue suspendida hasta nuevo aviso por el Presidente Nijad Hamdan Gónzalez.
4) Que los profesores Sary Levy y Oscar Bastidas no aceptaron los cargos dejados vacantes en la Directiva del FONJUCV por los profesores Antonio Sosa y Dolores Vetencourt.
5) Se declara violatorio de los Estatutos del FONJUCV, el acuerdo de reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV tomado en la reunión extraordinaria de Junta Directiva efectuada el día 9 de agosto de 2007.
6) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

Exp. AH1C-V-2007-000013.
BDSJ/SM/