En el día de hoy, doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del ciudadano ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.830, Apoderado Judicial de la parte actora; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma DEPOSITOS Y FINANAZAS, C. A. en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 146-B, piso 14, Torre B, del Edificio Residencias Dorado, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas del Socorro y Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos YSA NUNES BAUTISTA y NESTOR SAYAGO CACERES contra la ciudadana MERLY JOSEFINA MILLAN PLAZA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona de sexo masculino quien se negó a permitir la entrada des te Tribunal al interior del apartamento, manifestando que su mamá no estaba. De seguidas, se hace presente una persona de sexo femenino quien abrió las puertas del inmueble y le dio acceso al Tribunal al interior del apartamento y dijo ser y llamarse MERLY JOSEFINA MILLAN PLAZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.330.354; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella ahorita tenía muchos problemas, pero que ella estaba tratando de pagar, que le iban a prestar ese dinero. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento Número 146-B, piso 14, Torre B, del Edificio Residencias Dorado, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas del Socorro y Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte, Apartamento Número 141-B y hall de ascensores por donde tiene acceso; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Con el apartamento Número 145-B, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 214.280,oo), suma ésta ordenada a embragar ejecutivamente por el Tribunal comitente; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento embargado ejecutivamente en este acto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de la notificación de la presente medida de embargo ejecutivo. El Tribunal hace entrega a la notificada ciudadana Merly Josefina Millán Plaza de Cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo las 11:35 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


EL APODERADO ACTOR,



LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.