En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.042; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 64-B, del Conjunto Residencial Parque Anauco, ubicado en la Avenida Los Próceres de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRORROGA LEGAL) sigue la Sociedad Mercantil EDROY IMPORT, C. A. contra la ciudadana ZORAIMA RAMONA GIMENEZ MARMOL. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, encontrándose dentro un grupo de personas, quienes se negaron a darle acceso al Tribunal al interior del inmueble, quienes insultaron reiteradamente a la Juez y a la Secretaria del Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en el lugar de la medida, los integrantes de la denominada Red Inquilinaria del Area Metropolitana de Caracas, quienes se encontraban en el interior del inmueble y en las afueras del mismo, amenazando en forma grosera e irrespetuosa al Tribunal, así como al Apoderado actor. En virtud que no está garantizada la seguridad de los miembros de este Despacho y por la alteración del orden público el Tribunal ordena retirarse del lugar sin lograr la ejecución de la orden impartida por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que en estaba presente el apoyo policial solicitado mediante oficio Número 070-10, y que corre en autos de la presente comisión. El Tribunal deja expresa constancia que la presente acta se levanta en la sede de este Despacho en virtud de que en el lugar fue eminentemente imposible poder hacerlo, a las 11:10 de la mañana, fecha up supra. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.


EL APODERADO ACTOR,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.