En el día de hoy, seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Doctora CAROL AMERICA TREVISIOL ZANCANARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.705, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local identificado con el Número 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio Gradillas “B”, situado entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y el EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CAPITULO METROPOLITANO DE CARACAS contra HEREDEROS DE MAYER WAICH, ciudadano YECHUA SALVADOR WAICH TOLEDANO Y OTROS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo; entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja de metal del local, encontrándose luego de abierta ésta una reja santa María interna. De inmediato se hace presente una persona de sexo masculino, quien a solicitud de este Tribunal procedió a la apertura de la reja Santa María, dándole acceso a este Juzgado al interior del Local; la persona de sexo masculino dijo ser y llamarse HUMBERTO ELI WAICH TOLEDANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 2.889.603, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esperáramos a sus abogados y que este juicio no ha terminado porque se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo de Justicia. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Carol América Trevisiol Zancanaro, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el ciudadano Humberto Eli Waich Toledano, arriba identificado, expone: Solicitó al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta todos los bienes de mí propiedad a la siguiente dirección: Edificio Gradillas B, Piso 1, Local Depósito 15-1, entre las Esquinas de Gradillas a San Jacinto, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano Humberto Eli Waich Toledano, le a autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes que se encuentran en este local a la dirección por él indicada. En este estado siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE PALMIDIO SALCEDO VIVAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 5.034.269, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.612 y Apoderado Judicial de la parte demandada. El Tribunal deja expresa constancia que el Doctor José Palmidio Salcedo Vivas, antes identificado, se retira de este acto por cuanto manifestó tener un acto en un Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un (01) local identificado con el Número 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio Gradillas “B”, situado entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de bienes, personas, joyas, dinero y títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Carol América Trevisiol Zancanaro, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Carol América Trevisiol Zancanaro, expone: En nombre de mi mandante me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad; y solicito sen remitidas las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES RONDON, JOSE DE JESUS RUIZ BARRETO, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON y OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992, 6.869.722, 6.288.373, 6.869.734 y 17.691.316, respectivamente. El Tribunal, siendo la 4:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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