REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la sede del Centro Médico de Caracas, piso 4 del Edificio Anexo “B” del Centro Médico Caracas, Consultorio 4B, situado en la Urbanización San Bernardino. Caracas, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Daniel Simón Zaibert Swka y María B. Flores Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51. 024 y 107.260, respectivamente, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Centro Médico de Caracas, C.A contra Marco González Berti. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Para mayor ilustración consignamos en este acto copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009) que ordena la ejecución de la presente medida de entrega material; asimismo el contrato de arrendamiento suscrito por nuestra representada y el ciudadano Marco González Berti, en fecha 01 de febrero de 2006, en el cual en su clausula primera se señala que el inmueble a desalojar forma parte del Consultorio Médico identificado con el No. 4-B del piso 4 del Edificio Anexo “B” del Centro Médico Caracas”. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto su llamado no es atendido por persona alguna acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad No. 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble objeto de la medida, se observa que no se encuentra persona alguna pero se localizan algunos bienes, en consecuencia, la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Acto seguido el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) escritorio en forma de “L”, en madera y formica de color crema, con tres gaveta y dos compartimientos; 2) Una (01) lámpara con su marco en metal de color gris, con su pantalla en material plástico de color blanco, de forma cuadrada; 3) Una (01) silla tipo ejecutiva con su estructura en metal, tapizada en material plástico de color negro, con asiento y espaldar tapizado en cuero, tipo rodante; 4) Un (01) archivo en metal cromado, madera y formica de color crema, con tres gavetas, tipo rodante; 5) Una (01) camilla con su base en metal de color gris, madera y formica de color crema, con seis gavetas y dos compartimientos, con su tope tapizado en cuero color marrón; 6) Dos (02) sillas con su estructuras en metal de color gris y plástico de color negro, tapizadas en sus asientos en tela de color negro; 7) Cinco (05) cajas conteniendo diversos objetos. A los bienes antes descritos les estimo un valor prudencial de veinticinco bolívares fuertes (Bs. F. 25,00)” Es todo. La Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien en este acto declara recibirlos conformes. Acto seguido la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Daniel Simón Zaibert Siwka y María Flores, ya identificados, del siguiente bien: “Consultorio Médico que forma parte del Consultorio identificado con el No. 4-B del piso 4 del Edificio Anexo “B” del Centro Médico Caracas, situado en la Urbanización San Bernardino”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado. La Juez Ejecutora y ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas, constante de diecisiete (17) folios y cumplida como ha sido la misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:55 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Daniel Simón Zaibert y María Flores Rodríguez
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El …
…Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2971-10 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2008-002852 (Causa)