REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Arquímedes Farias González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.825, el auxiliar de justicia, ciudadano Rafael Benítez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.681.028, representante de la Depositaria Judicial La Defica, S.A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido como E05B Azul, ubicado en el Nivel Ceiba, Torre Este del Conjunto Residencial Plaza Pinar, Calle Guadalajara de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL sigue el ciudadano CARMINE ALLOCCA NAPOLETANO contra el ciudadano ASSEN AMER.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el ciudadano Rafael Benítez, antes identificado en su condición de representante de la Depositaria Judicial Defica, S.A., expone: Informo al Tribunal que al inmueble objeto de la presente ejecución le fue practicado previamente una medida de secuestro, del cual mi mandante es depositaria del mismo, por lo que poseemos las llaves que dan acceso al mismo y procedo en este acto aperturar la reja puerta principal para que pueda ingresar el Tribunal.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el depositario judicial, ciudadano Rafael Benítez, antes identificado, quien procede aperturar las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles, y dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento distinguido como E05B Azul, ubicado en el Nivel Ceiba de la Torre Este del Conjunto Residencial Plaza Pinar, ubicado en la Calle Guadalajara de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Carmine Allocca Napoletano, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Luís Arquímedes Farias González, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo y en los actuales momentos desconozco bienes propiedad del demandado, me reservo el derecho de ejecutar la misma en otra oportunidad, para lo cual pido al comisionado remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA