REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes cinco (5) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9: 00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESSAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (2) de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE PRENDA, sigue BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROSAVEN C.A. Seguidamente este Juzgado se constituye a solicitud de los apoderados judiciales actores, en la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, ubicado en La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y notifica de su misión a una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del Club. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso, ésta persona se identificó como JOSÉ ALFONZO PARADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.558.334, teléfono 0212-9061000, quien manifestó ser Gerente de servicios generales, del club La Lagunita, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido el notificado expone: “Manifiesto al Tribunal que todos los lunes la parte administrativa del Club, está cerrada y solo viene el personal de mantenimiento y limpieza. Es Todo”. Acto seguido los apoderados judiciales actores exponen: “Vista la exposición del notificado, solicitamos al Tribunal que se abstenga de la practica de la medida, y fije nueva oportunidad para su ejecución, previa habilitación del tiempo necesario, para la cual juramos la urgencia del caso. Es Todo”. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, una vez oídas las exposiciones anteriores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, de una acción, que forma parte del capital social de la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, fijándose nueva oportunidad por auto separado. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores
Abg. CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA
Abg. JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESSAA,
El Notificado
JOSÉ ALFONZO PARADA PÉREZ
El Secretario
NIXON VARELA.
Comisión N° 020-10