REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados EMMA MAGARIÑOS PINTO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.109 y 38.796, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “Seiscientos Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 605.345,66), lo cual comprende el doble de la suma demandada de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 269.042,50), más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 67.260,66); en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles el embargo se hará hasta por la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos lo cual comprende la suma demandada de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 269.042,50), más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 67.260,66)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por cobro de bolívares por Intimación, sigue Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la sociedad mercantil Inversiones Siren de Venezuela C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº BH02-X-2010-000015. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Blandin con Avenida Mohedano, Torre Multinacional de Seguros, PB., Gerencia de Reclamos de Automóviles, fuimos atendidos por la ciudadana ALBA SALOM titular de la cédula de identidad Nº 8.876.03, quien dijo ser Gerente de la referida unidad, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO, ya identificado, expone: “señalo para ser embargada preventivamente, el posible crédito que puede existir en esta Institución de Seguros a favor de la parte demandada, con ocasión a la póliza de seguros, contratada en fecha 14 de febrero de 2008, Nº 32-14-15-074. Es todo”. En este estado, la ciudadana ALBA SALOM, ya identificada, informa al Tribunal, que efectivamente existe una expectativa de crédito a favor de la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Siren de Venezuela C.A., en virtud de la pérdida total de un vehículo marca: Wolkswagen, placa: 30WWAS, cuyo estatus para liquidar dicho crédito se encuentra a la espera de la consignación documental correspondiente, por parte del beneficiario. En este estado, el Tribunal, vista la declaración de la ciudadana ALBA SALOM, ya identificada, procede a embargar preventivamente los posibles créditos que puedan ser liquidados a favor de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 336.303,16), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana ALBA SALOM, ya identificada, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta empresa de seguros, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, la ciudadana ALBA SALOM, ya identificada, expone: “Embargado como se encuentra la expectativa de crédito, me comprometo que una vez liquidado el mismo, participaré lo conducente al Juzgado de la causa, a la mayor brevedad posible, haciendo la salvedad, de lo que le pueda corresponder al acreedor del crédito de automóviles que haya sido contratado. Asimismo, consigno la copia de la referida póliza, así como copia de la declaración del sinistro. Es todo”. En este estado, el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo la oportunidad para seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, y solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,



LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,





EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2882
Exp. Causa bh02-X-2010-000015
CHB/EG/.