REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de las abogadas YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO y DANNY E. SOTELDO E., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803 y 60.367, respectivamente, sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 451.386,39) más el monto estimado prudencialmente por el Tribunal de la causa para responder del pago de los intereses calculados en la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 45.138,64). Dicha medida fue decretada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) , contra la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., expediente de la causa N° AP41-U-2009-000624. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.904, Supervisora de Atención al Cliente del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO y DANNY E. SOTELDO E., ya identificadas, señalan para ser embargadas ejecutivamente las siguientes cuentas corrientes: 1) 01080016180100103076; 2) 01080580590100022545; 3) 01080125700100058855, del Banco Provincial, a nombre de la empresa TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenecen las referidas cuentas corrientes, e informe si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que las señaladas cuentas corrientes pertenecen a la sociedad mercantil TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A., y las mismas presentan los siguientes saldos: cuenta Nº 01080016180100103076, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.587,46); cuenta Nº 01080580590100022545, la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.933,22); y cuenta Nº 01080125700100058855, la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.176,65). Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, las referidas cuentas corrientes, hasta por los montos antes indicados, sumando la totalidad DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.697,33), y ordena a la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, antes identificada, librar cheques de gerencias, a nombre del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la totalidad del monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana YAJAIRA RONDON CEDEÑO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de los siguientes Cheques de Gerencia: 1.- Nº 03809965, de fecha 28 de Abril de 2010, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.587,46), a favor del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- Nº 03809977, de fecha 28 de Abril de 2010, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.933,22), a favor del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3.- Nº 03809989, de fecha 28 de Abril de 2010, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.176,65), a favor del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe los cheques de gerencia antes referidos, a nombre del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena agregarlos a los autos, a los fines legales pertinentes. En este estado, las Abogadas YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO y DANNY E. SOTELDO E., ya identificadas, exponen: “Por cuanto el monto del embargo ejecutivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derechos de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada para una nueva oportunidad y solicitamos la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LAS ABOGADAS ACTORAS,


LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 10-2888
Exp. Causa AP41-U-2009-000624
CHB/EG/.