JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de abril de 2010.
200º y 150º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano MILAN KRIZ Venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.926.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Llafee y Rafael Antonio Rodríguez, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los números 1.049 y 71.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIZ, Hungara, domiciliada en Hungría, portador del pasaporte Nº 47.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud de la solicitud de EXEQUATUR planteada por el ciudadano MILAN KRIZ.
En fecha 25.05.2004, (f.04), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y cuenta al Juez.
Mediante diligencia de fecha 22.06.2004 (f.05) el ciudadano MILAN KRIZ consigno los recaudos y otorgo poder Apud Acta a los abogados OSWALDO LAFEE y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 30.06.2004 (f.12 al 13), este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho y ordena la notificación de Fiscal del Ministerio Publico, y oficia a al Ministerio de Relaciones Interiores a los fines de que remita movimiento migratorio y ultimo domicilio de la ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIS.
Por auto de fecha 26.08.2004 (f.19), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos oficio N° RIIE-1-0601 de fecha 29.07.2004 emanado de la DIEX.
Mediante diligencia de fecha 01.09.2004 (f.23) la representación judicial del solicitante solicitó a este Despacho libre Cartel de Citación a la ciudadana ZSUZSANNA CSER.
Por auto de fecha 02.09.2004 (f.24) este Juzgado ordena librar Carteles para ser Publicados en la imprenta a la ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIZ.
Mediante diligencia de fecha 07.09.2004 (f. 26), el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora retiro cartel de notificación.
Por auto de fecha 13.09.2004 (f.27), dicto auto de avocamiento.
Por auto de fecha 13.09.2004 (f.28), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos oficio N° RIIE-1-0501-2465, de fecha 27.08.2004, emanado de la DIEX.
Mediante diligencia de fecha 19.11.2004 (f.30), el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, apoderado judicial del solicitante del exequátur requiere a este Despacho libre nuevos Carteles de Notificación.
Por auto de fecha 30.11.2004 (f.31) este Juzgado ordena librar nuevos carteles para ser publicados en imprenta a la ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIZ.
Mediante diligencia de fecha 02.12.2004 (f.33) la representación judicial del solicitante del exequátur retiro los carteles librados.
No hubo más actuaciones y este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.
III.- MOTIVA DE LA DECISIÓN.-
Se observa de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente:
1.) Es el caso bajo estudio versa sobre una solicitud de EXEQUATUR realizada por el ciudadano MILAN KRIZ.
2.) De conformidad con la insaculación realizada en fecha 19.05.2004 correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente solicitud interpuesta por el ciudadano MILAN KRIZ. Luego de recibido los autos del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan de Caracas, la causa se encuentra suspendida en estado de la publicación del cartel de notificación a la parte demandada ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIZ, desde la fecha 30.11.2004 (F.31), a efectos de dictar sentencia, por inactividad procesal de las partes al no ser impulsada la consignación del Cartel de notificación.
Baje tales premisas, quiere observar este Tribunal que el impulso procesal subyace en aquellos actos procesales que le van a dar la continuidad al proceso en sí, englobándose en actos constitutivos, modificativos y extintivos en la consecución del mismo. En razón a ello de la dilación procesal en este juicio, el Tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:
“… respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:
“… En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Bajo tal predica Jurisprudencial, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: I) antes de la admisión de la demanda o; II) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo.
En un Contexto mas amplio a señalado el maestro Fernando Martínez Riviello, en su obra “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso” (Volumen Trabajos de Ascenso Nº 7, p. 75, Universidad Central de Venezuela, 2006):
“ En la doctrina italiana Piero Calamandri distingue el interés de obrar, también interés en contradecir, bien se trate del sujeto activo o pasivo del acción del interés sustantivo y así señala: Este interés procesal para contradecir en juicio no debe ser confundido con el interés sustancial en la obtención de un bien que constituye un núcleo del derecho subjetivo. No se debe olvidar que la observancia del derecho objetivo, y con ella la satisfacción de los derechos individuales que el derecho tutela, se realiza normalmente sin necesidad de recurrir a los órganos judiciales, la intervención de los cuales representa un remedio subsidiario, cuya utilidad se revela solamente cuando ha faltado la voluntaria adaptación de la conducta individual, a la voluntad de la ley, en la cual confía en primer lugar el ordenamiento jurídico”… El interés material en el mismo núcleo del derecho subjetivo y el interés procesal en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para poder a través del proceso obtener la satisfacción del interés sustancial”
Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene un sujeto de derecho, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía jurisdiccional a los fines de hacer valer su pretensión ante la lesión de un derecho objetivo y subjetivo infringido para que se le reconozca un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que ha discurrido un lapso de cinco (05) años y cuatro (04) meses, desde que se realizó la última actuación: el auto de fecha 30.11.2004 (f. 31), mediante el cual se ordena librar cartel de notificación a la ciudadana ZSUZSANNA CSER DE KRIZ, y dado que la causa se encuentra paralizada,. Y se constata que las partes no instaron a los fines de la publicación de dicho cartel, ni se realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la decisión del mismo, lo que denota una inacción absoluta y de ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y visto que la pérdida del interés procesal se encuentra esta causa en fase de sentencia, una vez que se hallan notificados las partes del avocamiento del Juez, de manera que es evidente que la falta de impulso procesal de las partes mantiene la causa en un estado suspensivo por un lapso superior a los cinco (05) años y cuatro (04) meses, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. ASI SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA, de solicitud de EXEQUATUR intentada por el ciudadano MILLAN KRIZ.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la solicitud de EXEQUATUR intentada por el ciudadano MILLAN KRIZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. NOTIFIQUESE a las partes, mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional (st. Nº 881 del 24.04.2003), y REMÍTASE a archivo judicial.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 04.9120
Decaimiento/Int. Def
Materia: Civil
FPD/fc/madc
En esta misma se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana. Conste,
La Secretaria,
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