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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 200° y 151°

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo del 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO
JUDICIAL: JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.714.

DEMANDADOS: INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 65-A-Pro, y el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.665.719.
APODERADOS
JUDICIALES: MARIO EDUARDO TRIVELLA L. y RUBÉN MAESTRE WILLS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456 y 97.713, respectivamente, el primero actuando en representación de la sociedad mercantil ya identificada.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
MATERIA: MECANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 09-10332



I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente incidencia, en virtud de los recursos de regulación de competencia interpuestos el 27 de octubre de 2008 por el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, apoderado judicial del codemandado ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, y en fecha 03 de noviembre de ese mismo año por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL up supra identificados, contra la decisión proferida en fecha 8 de agosto del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acordando la acumulación en virtud por conexión de causa.

Por auto fechado el 6 de abril de 2009 el juzgado A quo ordenó darle trámite a los recursos interpuesto y remisión de las copias certificada a que hubiere lugar.

Verificada la insaculación de causas en fecha 27 de octubre de 2009, fue asignado el conocimiento de dichos recursos a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 2 de noviembre de ese mismo año. Por auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2009, se le dio entrada al expediente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de dictar sentencia.

Mediante auto fechado el 25 de noviembre de 2009, esta alzada ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, a los fines que remitiera copias certificadas e información relativa a la citación y al estado en que se encontraban los expedientes signados con los Nos. 2013 y 2014 de la nomenclatura de dicho tribunal, aspectos necesario para emitir decisión en la presente incidencia.

En fecha 19 de marzo de 2010, se dio por recibido y se agrego a los autos el oficio Nº 090-2010 del día 15 de ese mismo mes y año, proveniente del referido juzgado, y nexos constantes de cincuenta (50) folios útiles, en respuesta a la información requerida por este Tribunal mediante oficio Nº 352-09.

Ahora bien, conforman estos autos, copias certificada emanadas tanto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del entonces Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, contentivas de lo siguiente:


1. Escrito libelar y auto de admisión expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda seguida por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, interpuesta en fecha 19 de julio de 2005, contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C. A. y en su carácter de avalista al ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, por el cobro de los pagarés Nos. 27107379 y 27107409.

2. Solicitudes de regulación de competencia interpuestos el 27 de octubre de 2008 por el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, apoderado judicial del codemandado ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, y en fecha 03 de noviembre de ese mismo año por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL.

3. Escrito libelar presentado por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su condición de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en fecha 6 de noviembre de 2002, contra sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA C.A, representada por el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, por el cobro de un pagaré que ordenaba pagara la cantidad de SETENCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, admitido por Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2002, expediente No 2013.

4. Resultas de la gestiones de citación en la persona del ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, actuación realizada por el alguacil del referido juzgado en fecha 28 de enero de 2003, manifestando la imposibilidad de citar al mencionado ciudadano.

5. Auto fechado el 27 de febrero de 2003, a través del cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia libró cartel de citación a la demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C. A. cuya publicación se debió realizar en los diarios El Nacional y El Universal.

6. Certificación de fecha 20 de mayo de 2003, suscrita por la secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en Caracas, dejando constancia que el día 19 de ese mismo mes y año fijó dicho cartel de citación.

7. Diligencia fechada el 4 de junio de 2003, mediante la cual el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios El Nacional y EL Universal.

8. Escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA L. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A. con respecto a la causa que se sustancia en el expediente No. 2013.

9. Escrito libelar mediante el cual se aperturó del expediente 2014, presentado por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su condición de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERFELD, en su carácter de avalista del pagaré accionado.

10. Resultas de la gestión de citación al ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, actuación realizada por el alguacil del juzgado a quo en fecha 28 de enero de 2003, manifestando la imposibilidad de citar al mencionado ciudadano.

11. Auto fechado 11 de marzo de 2003, a través del cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia libró cartel de citación, para ser publicado en los diarios El Nacional y El Universal.

12. Diligencia fechada el 7 de mayo de 2003 por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, consignando la publicación del cartel de citación antes ordenada.

13. Escrito de contestación al fondo de la demanda presentado por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA L. y RUBEN MAESTRE WILLS en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C. A. y el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, en el mismo orden.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro del lapso previsto en la ley adjetiva civil para fallar, procede a ello el Tribunal con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de las solicitudes de regulación de competencia interpuestas por el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ERNST HAMMERSFELD y por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la decisión proferida en fecha 8 de agosto del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por las partes, contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la representación judicial de la parte demandada, ordenando la acumulación de la presente causa en virtud de la conexión alegada con las causas que se sustancian en los expedientes signados Nos. 2013 y 2014 llevados por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, omitiendo indicar a cual de los expedientes mencionados debía acumularse la causa objeto de decisión.

Así las cosas, a los fines de establecer la existencia o no de la continencia o conexión entre causas, es necesario determinar la identidad que debe existir entre estas, con relación a los tres elementos que conforman una causa o pretensión, es decir, los sujetos, el objeto y el título o causa petendi, a los fines de determinar la competencia del Juez que va a conocer de la causa en concreto.

En este sentido, se puede apreciar que los codemandado alegaron la cuestión previa del numeral 1º de artículo 346 del Código Procedimiento Civil, aduciendo razones de conexión de la presente causa con las que se sustanciaban por ante Juzgado Séptimo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede Ciudad de Caracas, bajos los Nos. 2013 y 2014, por lo que efectivamente como bien lo señalo el a quo, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por existir en el caso bajo examen identidad de personas y título, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 52 ejudem, ejerciendo las partes el recurso de regulación de competencia únicamente en el aspecto de determinar a cual expediente del referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia debía acumularse este proceso dada la omisión en que incurrió el sentenciador.

Al respecto, luego de un pormenorizada revisión de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí decide pudo constatar que las demandas que deben ser objeto de acumulación, deben ser aquellas donde exista plena identidad de personas o sujetos, y este aspecto se cumple de manera absoluta entre la cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia donde se interpuso el recurso que se analiza, y la que se sustancia por ante el Juzgado Séptimo en lo Civil y Mercantil Bancario bajo el No. 2014, donde actúa como parte actora la institución financiera Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; y como parte demandada la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A. deudor principal, así como también el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD como avalista de la obligación accionada, supuesto que no se cumple con la demanda que se sustancia en el referido tribunal en el expediente signado bajo No. 2013 donde únicamente es demandada la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A.

De esta manera, este Juzgado Superior puede precisar que nos encontramos ante lo que nuestra doctrina denomina como conexión genérica, que en definición de nuestro tratadista patrio Arístides Rengel-Romberg, es aquella que existe entre dos o más causas, cuando estas tienen en común uno o varios de sus elementos, pero no la identidad plena, y ante la existencia de dos demandadas interpuestas entre las mismas partes y con el mismo título y aunque con objeto diferente, que como expresaba el maestro Calamadrei se dirige a determinar sobre qué litigan las partes, diferenciando el objeto o corpus, de la relación jurídica o problema de hecho debatido, resultando evidente la conexidad de causas conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“... Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea diferente” (negrillas del Tribunal)

Por tal motivo, y en aras de preservar los principios constitucionales de economía procesal, así como lo consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que establece en su encabezamiento: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites…”. Y en consideración a que La acumulación procesal tiene como fin, impedir la multiplicación de juicios, y por ende evitar que se dicten sentencias contradictorias o contrarias, cuando exista evidente conexión entre causas en virtud, como lo sostiene el autor patrio anteriormente citado “ la Ley quiere que ambas causas sean tratadas ante un solo Juez (idem iudex) y decididas contemporáneamente en un solo proceso (simultaneus procesus)”, resulta forzoso para este Tribunal, confirmar lo decidido por el a quo complementando el aspecto referente a la de acumulación de causas como ya quedó determinado y tomando en cuenta la prevención en cuanto a la citación que opera a favor del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, conforme a lo previsto en el articulo 51 ibidem.

En relación a lo antes expuesto, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia No. 00-419 de fecha 5 de mayo de 2004, expediente No. 2002-1124, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, dejó asentado lo siguiente:


“…Siendo ello así, se impone precisar que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de sentencias contradictorias en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto en relieve decisiones anteriores, tiene también por finalidad en influir positivamente en la celeridad procesal a través de la resolución de diversos asuntos en un solo fallo, cuando no existen razones que justifiquen su conocimiento en procesos separados, ahorrando así tiempo y recursos.
Así las cosas, la acumulación procede entre dos o mas procesos, siempre que entre ellos existan una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil...”.

Al hilo de todo lo anteriormente plasmado, resulta forzoso para quien aquí decide concluir que la causa donde se ejerció el presente recurso de regulación de competencia, debe acumularse al expediente No. 2014 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: HA LUGAR los recursos de regulación de competencia impetrados por las partes en el juicio por cobro de bolívares incoado por la entidad financiera BANCO MERCANTI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano ROBERTO ERNST HAMERSFELD, identificados en autos. En consecuencia, se ordena la acumulación de la presente causa a la que se sustancia en el expediente signado No. 2014 de la nomenclatura llevada por el entonces Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, actualmente del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA, ACC.

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia constante de seis (6) folios útiles.
LA SECRETARIA, ACC.

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ








AJMJ/MCP/yj.
Exp. No.: 09-10332