Exp. Nº 9720
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Mercantil
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por daños morales seguido por el ciudadano Edgar Coromoto León Díaz contra la sociedad mercantil Seguros Caracas De Liberty Mutual, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9720, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.
II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la abogada Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Por cuanto, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el N° 258 nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puede constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año 2.010, mediante la cual decretó la nulidad de la sentencia de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2.009, emitida por quine suscribe, y dado que el mencionado fallo me pronuncié sobre el fondo de la controversia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual obra contra ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de Distribución conozca de la presente, la declare Con Lugar. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que emití opinión en la sentencia dictada en el juicio de DAÑOS MORALES, seguido por el ciudadano EDGAR COROMOTO LEON DÍAZ, […], en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia, que subsume en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se colige tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9720
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Mercantil
Con lugar/”D”
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta antes meridiem (8:30 A.M).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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