Exp. Nº 9712.
Interlocutoria/Invalidación.
Materia: Civil/Remite/”D”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado la incidencia de apelación surgida contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó la caución para suspender la ejecución de la sentencia que dictó el 11 de agosto de 2008, en la cantidad de novecientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 920.000,oo), que comprende el doble del monto demandado, más las costas judiciales calculadas en ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120.000,oo).
Recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de resolución de contrato incoado por Borges Enrique Higgins Arteaga, contra la Asociación Civil de Concesionarios La Hormiga, constante de tres (3) piezas, la primera con doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, la segunda con cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios útiles, la tercera con ciento veintiséis (126) folios útiles; Un (1) cuaderno de tercería, constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles; Un (1) cuaderno de invalidación con cincuenta y cuatro (54) folios útiles; un (1) cuaderno de medidas constante de tres (3) folios útiles; y, un (1) cuaderno de regulación de competencia constante de doscientos treinta y seis (236) folios útiles, se le dio entrada, asignándole el número 9712, de la nomenclatura llevada por el archivo de este juzgado. De igual forma en fecha 5 de abril de 2010, se le dio cuenta al Juez; quien en tal sentido, observa:
De la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2009, el a quo, dictó decisión en los términos que siguen:
“...En virtud de la Diligencia presentada por el Abogado SALVADOR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.248, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; En consecuencia se fija caución para SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA DEMANDA, por la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 920.000.00), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas judiciales calculadas por el Tribunal en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, todo esto de conformidad con el Artículo 333 en concordancia con el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil...”.
En fecha 29 de septiembre de 2009, los abogados Lothar Stolbun y Salvador Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, apelaron de la anterior decisión.
En fecha 30 de septiembre de 2009, los abogados Lothar José Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, consignaron escrito en los términos que siguen:
“...Ratificamos nuestra diligencia presentada ante este Juzgado el día 29 de septiembre del 2009, mediante la cual apelamos del subjetivo e inconstitucional auto de fecha 28 de septiembre del 2009, dicho auto emanado de este Juzgador mediante el cual fijó el monto de la CAUCION A PRESTAR PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA DECISION OBJETO DE INVALIDACIÓN (...) es una decisión sesgada y parte de premisas incompletas, FAVORECIENDO EL FRAUDE A LEY OBJETIVADO EN EL PROCESO POR EL DEMANDANTE.
Nuestra solicitud razonada en varias oportunidades en forma escrita es y fue la fijación de la caución de la causa Principal, la cual conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al calculo de la cuantía de la demanda principal formulada por el Accionante en su libelo, que es y fue de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.400,00) ver libelo de demanda, es decir, un millón cuatrocientos mil bolívares de los de antes de la reconversión monetaria, no podía pasar de Bs. F 3.320,00 doble de la sima estimada y las costas.
EL AUTO EMANADO DE ESTE JUZGADO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 NO SE PRONUNCIO SOBRE EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD QUE SE PIDIO EN EL LIBELO DE INVALIDACIÓN, SIENDO OMISO EN CUANTO A TAL PLANTEAMIENTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL, fijando así su criterio el Juzgador y adelantado opinión sobre todo lo vinculado a la CAUCIÓN que solicitamos se fijara en la Causa principal, lo que hace estar incurso al Juez Cesar Mata Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Área Metropolitana de caracas en la causal de recusación establecida en el artículo 82 ordinal 15 de la ley adjetiva civil, cuya aplicación debe darse en ejercicio del Control de la Constitucionalidad, dado que estamos en etapa de ejecución de sentencia, de cuya impugnación numérica y solicitud de fijación de caución no se pronunció el Juez Cesar Mata, por este escrito recusado.
....En el día de hoy, 30 de septiembre del 2009, aproximadamente a las 8; 15 a.m. coincidimos quienes suscribimos este escrito, en la lonchería el Rincón ubicada en el sótano del edificio Torre Norte del Centro Simón Bolívar (debajo de la sede de los Tribunales civiles), con la Secretaria de este Juzgado Inés Belisario Gavazut, a quien le dijimos en forma expresa que el Juez Cesar Mata cometió un error al no pronunciarse sobre la Caución, la cual ha debido conforme a la ley fijar en la causa principal, cuya estimación era de Bs. F 1.400,00) a dicha afirmación la Abogada Inés Belisario Gavazut nos respondió “ESE ES EL CRITERIO DEL JUEZ, NO TE VAN A FIJAR UNA CAUCIÓN POR BS. F 2.000,00, SABEMOS QUE LA GENTE DEL MERCADO LA HORMIGA TIENE PLATA Y PUEDEN PRESTAR LA CAUCIÓN, NO METAS NINGÚN ESCRITO PORQUE EL JUEZ ES DE ESE CRITERIO, QUE FACIL SERIA LEVANTAR UNA CAUCIÓN POR TAN POCA PLATA.... (Sic). A lo que respondimos que la posesión económica de nuestros mandantes no es parámetro para fijar la caución.
...Omissis...
En formal petición de la aplicación del Control difuso de la Constitución Nacional, por encontrarse la Causa en Fase de Ejecución, y por cuanto hay fundados indicios de la parcialidad hacia el Actor por parte del Juez Cesar Mata, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, procedemos en este acto a Recusarlo por la causa legal ya invocada, y lo recusamos, también sobre la CAUSA DE ORDEN CONSTITUCIONAL del nuevo criterio jurisprudencial en cuanto a que se puede invocar cualquier causa no prevista en la ley SI LA CAPACIDAD SUBJETIVA DEL JUZGADOR ESTA EMPEÑADA, como lo es en este caso por lo que pedimos se tramite la Recusación sobre la base de ambas causales, y que se de preferencia a los artículos 49 y 257 de la Constitución Nacional vinculados al Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y el proceso como elemento axiológico para la realización de la justicia sobre el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad de recusar. Presentamos este escrito ante el nuevo sistema Iuris y pedimos que el Coordinador de Jueces de turno haga que el presente escrito sea recibido y suscrito en forma inmediata por el Juez de la causa y por la Secretaria Inés Belisario Gavazut, quien debe tramitar la presentación de este escrito en forma inmediato ante el Recusado...”.
En fecha 5 de octubre de 2009, el juzgado de la causa, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la recusación propuesta en fecha 30 de septiembre de 2009, por los abogados Lothar José Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la tercera coadyuvante Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga.
En fecha 6 de octubre de 2009, los abogados Lothar Stolbun y Salvador Ramírez Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la tercera coadyuvante Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, ejercieron apelación contra la decisión que declaró inadmisible la recusación.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se oyó el recurso de apelación en los términos que siguen:
“Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados Lothar Stolbun y Salvador Ramírez (...) mediante la cual apelan del auto dictado en fecha 28 de Septiembre de 2009, este Juzgado oye dicha apelación en el solo efecto devolutivo, y acuerda remitir copias certificadas que señalen las partes y el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno)...”.
En fecha 1º de marzo de 2010, se ordenó remitir el expediente en su estado original al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de la síntesis procesal aludida y del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el juzgador de primer grado, mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2009, oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2009, que fijó caución para la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio principal. En el indicado auto, se ordenó tramitar el recurso mediante la remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las copias certificadas que a bien tuvieran las partes y el tribunal señalar. Posteriormente, en fecha 1º de marzo de 2010, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente, en su forma original, al Juzgado Distribuidor Superior en cuestión, a los fines que conociese del recurso de apelación.
Por otra parte, se pudo constatar que en fecha 6 de octubre de 2009, fue ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2009, que declaró inadmisible la recusación propuesta contra del Dr. Cesar A. Mata Réngifo, en su condición Juez de dicho juzgado, sobre la cual no existe pronunciamiento.
Corroborando lo anterior y no existiendo en autos providencia alguna del a quo, que conlleve a este jurisdicente a establecer que se haya dado el trámite a la apelación en contra de la decisión que declaró inadmisible la recusación, lo que atenta contra la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el proceso debido, en cuanto a providenciar los recursos interpuestos. Por otro lado, se observa que ambos recursos generan incidentes distintos; lo que imposibilita la tramitación del recurso oído en la forma que se recibió y hace necesario la ordenación de la presente causa en su tramitación.
En este sentido, se advierte que en las piezas que conforman el juicio principal y de tercería, sobre los cuales hubo pronunciamiento definitivo, existen actuaciones relacionadas con el procedimiento de invalidación; actuaciones estas que de acuerdo al orden cronológico al cual se encuentra sometidas, deben constar en cuaderno separado; en razón de ello y en aras de salvaguardar la transparencia judicial y la seguridad jurídica que debe mediar en todos los procesos judiciales, se ordena remitir el expediente en forma original al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a ordenar las actuaciones que constan en el juicio principal y que corresponden a la invalidación y sean agregadas en su orden cronológico al cuaderno en cuestión; se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2009, que declaró inadmisible la recusación propuesta y se dé el trámite correspondiente a cada uno de los recursos interpuestos, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:
PRIMERO: Se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 6 de octubre de 2009, por los abogados Lothar Stolbun y Salvador Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Pasaje Miami del Mercado La Hormiga, en contra de la decisión dictada el 5 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible la recusación propuesta.
SEGUNDO: Se ordenen las actuaciones que constan en el juicio principal y que corresponden al cuaderno de invalidación, para que sean agregadas en su orden cronológico en el cuaderno que corresponde, conforme lo estatuido en los artículos 25 y 330 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se proceda a remitir a este tribunal las actuaciones correspondientes al recurso de apelación que motivo la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9712.
Interlocutoria/Invalidación.
Materia: Civil/Remite/”D”.
EJSM/EJTC/carg
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince minutos antes meridiem (9:15 A.M.) y se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
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