REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 23 DE ABRIL DE 2010.-
Años 200° Y 151°
Tal y como fue ordenado en el dispositivo del fallo dictado en fecha doce (12) de marzo 2010, este Tribunal, ordena remitir copia certificada de dicha sentencia al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
Exp. N° 9972
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 23 DE ABRIL DE 2010.-
Años 200° Y 151°
Oficio N°2010-A-
Ciudadano:
Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2010, recaída en el expediente signado con el N° 9972, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICION, surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José Eliseo Medina Visconti en contra de los ciudadanos Jesús Soto Pacheco y Bianeire Pérez de Soto; dicha copia constan de siete (07) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9972