REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8331
DEMANDANTE: FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE y CARLOS RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 104.007 y 55.151, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROALISTAR VENEZOLANA, C.A debidamente inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13-04-1993, bajo el Nº 14, tomo 3-A, siendo su última modificación estatutaria por ante el mencionado Registrador, el 31-01-2005, bajo el Nº 15, Tomo 8-A; parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra JANTESA S.A.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
En fecha 02-12-2009, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado aquo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 02-12-2009, se declaró Sin Lugar el recurso de hecho examinado y se confirmó el auto recurrido, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 01-02-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 02-12-2009, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 02-12-2009, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8331
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