REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 28 de abril del 2010.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de abril del 2010, suscrita por el abogado LEÓN F. CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FULVIA PIERINA COSTERMANI PERINA, donde desiste de la acción de amparo interpuesta por él contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 11 poder otorgado por la ciudadana FULVIA COSTERMANI PERINA donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, igualmente se constata de la copia certificada de la sentencia proferida el 21 de abril del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cesó la lesión denunciada, aunado a que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público ni afectan las buenas costumbres, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido, en los términos expuestos, con motivo del recurso de amparo constitucional incoado por FLUVIA PIERINA COSTERMANI PERINA contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia, presuntamente agraviante en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos FLUVIA PIERINA COSTERMANI PERINA y LICIO ARMANDO COSTERMANI PERINA contra JOSÉ LUIS MOLINA. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por no ser temeraria la presente acción. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 28/4/2010, siendo las 12:30 m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.935
JDPM/ERG/jhonmary
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