REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5.939.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de abril del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 21 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de marzo del 2010, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado Luis Rodolfo Herrera G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.129, en el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “En el presente juicio, en mi condición de Juez, dicté sentencia interlocutoria en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), en la cual se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”. Es de hacer notar, que este proceso guarda relación íntima con la causa signada con la nomenclatura AH12-V-2005-000027, contentiva del juicio que por nulidad de pago sigue la sociedad mercantil Clouds de Venezuela C.A., y el ciudadano Héctor Fiorello Campagna Ascanio en contra de la sociedad mercantil Banesco C.A., Banco Universal, el cual se sustancia por ante este mismo órgano jurisdiccional. Así las cosas, en este último proceso, quien suscribe profirió decisión de fondo, en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año en curso, declarando Sin Lugar la pretensión. Es menester destacar que al decidir dicho asunto, por virtud de ser las mismas partes involucradas en este proceso, sin lugar a dudas en mi concepto, considero que inevitablemente emití mi opinión respecto del mérito de esta controversia, ya que la tesis en que se funda la parte actora, consistía en que al declararse con lugar el otro proceso, es decir la nulidad de la dación en pago del inmueble que hoy ocupa en su condición de arrendataria, sería la propietaria, y en consecuencia, se extinguiría por confusión la relación arrendaticia entre ella y la demandada. La existencia de esa sentencia definitiva, condujo a que inexorablemente se emitiera pronunciamiento adelantado al fondo del asunto debitado en el presente. Ahora bien, por cuanto tal circunstancia compromete mi objetividad para resolver, razón por la cual resulta obligante para este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, plantear mi INHIBICIÓN para decidir el mérito de lo aquí controvertido…”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo de lo litigado; aseveración que resulta veraz, al constatarse efectivamente, que el juez inhibido juzgó que de declararse con lugar la demanda de nulidad del negocio jurídico de dación en pago, “la consecuencia jurídica sería que el arrendatario del inmueble objeto de esa dación, sería a su vez el propietario”, y que por tanto, esa eventual decisión que se podría producir “priva de manera absoluta para la resolución de este asunto”, lo que de alguna manera supone un prejuzgamiento, pues, consta en el expediente la copia certificada del fallo dictado por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ el 25 de marzo del 2010, declarando sin lugar la acción de nulidad de dación en pago incoada por la sociedad mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por sociedad mercantil sociedad CLOUDS DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 28/04/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 12:38 m.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP. 5.939
JDPM/ERG/ana
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