CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, trece (13) de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002555
PARTE ACTORA: MARIA BALBINA MÉNDEZ MIGUEL
APODERADA JUDICIAL: YESENNY DÍAZ H.
PARTE DEMANDADA: SANDRA URBINA PÉREZ
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(Perención Breve)
Se inicio la presente demanda por DESALOJO, presentada por la abogada YESENNY DÍAZ H., mayor de edad, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.121, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA BALBINA MÉNDEZ MIGUEL, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 81.076.700 contra la ciudadana SANDRA URBINA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.481.796. Se admitió el día veintinueve (29) de julio de 2009, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento breve. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. Se ordenó librar compulsa, una vez que el accionante consignara las copias respectivas para su elaboración.
No hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese realizado cualquier otra actuación en el expediente, tendiente a entregar los emolumentos para el traslado del alguacil o que hubiese puesto a su disposición algún medio de transporte que lo trasladase a realizar la citación. Ni siquiera hay constancia de que hubiese acudido al Tribunal a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa, tal como se le indicó en el auto de admisión de la demanda, luego de lo cual no hay alguna actuación de parte en el proceso.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MARÍA BALBINA MENDEZ MIGUEL contra la ciudadana SANDRA URBINA PÉREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (13-04-2010), y siendo las (10:26) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: AP31-V-2009-002555
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