CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, trece (13) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002744
PARTE ACTORA: SATURNIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN Y MERY YASMIN MARRERO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA OTERO ARRIA
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención Breve)


Se inicio la presente demanda por DESALOJO, presentada por los abogados TOMÁS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN y MERY YASMIN MARRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 196.797 y 6.446.041, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.988 y 54.410, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SATURNIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 86, Tomo 96-A Sgdo, el 26 de julio de 1982, contra la ciudadana ANA MARÍA OTERO ARRIA, titular de la Cédula de Identidad número V-9.164.021.-
Se admitió la demanda el día doce (12) de agosto de 2009, ordenándose la tramitación de la causa por el procedimiento breve. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. Se ordenó librar compulsa, una vez que el accionante consignara las copias respectivas para su elaboración.
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que no hay constancia en autos de que la parte actora hubiese entregado los emolumentos para el traslado del alguacil o que hubiese puesto a su disposición algún medio de transporte que lo trasladase a realizar la citación. Ni siquiera hay constancia de haber consignado las copias simples para la elaboración de la compulsa, tal como se le indicó en el auto de admisión de la demanda, luego de lo cual no hay alguna actuación de parte en el proceso, transcurriendo con creces más del lapso previsto para que se consumara la perención.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrieron más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Así se establece.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de DESALOJO, interpuesto por la sociedad mercantil SATURNIA, C.A. contra la ciudadana ANA MARÍA OTERO ARRIA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (13-04-2010), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº: AP31-V-2009-002744