REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
PARTE DEMANDANTE: “NANCY MAWAD”, titular de cédula de identidad Nro. V-3.753.002, I.P.S.A N° 18.882, con domicilio procesal en: edificio Centro Perú, Torre A, piso 7, oficina 74, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: “FOTO NOVA CARACAS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 9 de febrero de 1984, bajo el N° 30, Tomo 22-A-Pro. Sin domicilio procesal, ni apoderado judicial acreditados en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de transacción.
ASUNTO: AP31-V-2010-000051
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, el 12 de enero de 2010, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 15 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la misma.
Así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos Cirilo Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad N° E-9977.932, Director de la sociedad de comercio demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Yania Tellechea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.086; así como la abogada Nancy Mawad, parte actora y mediante diligencia celebran transacción (Folios 22 y 23).
En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II
Vista la transacción judicial celebrada por el representante legal de la sociedad de comercio demandada, debidamente asistido de abogado y la abogada actora, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que comparecieron personalmente la parte actora y el representante legal de la sociedad mercantil demandada, éste último asistido de abogado.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 9:46 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2010-000051
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