REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
199° y 151°
Maracay, veintiocho (28) de abril de 2.010
Causa N° 5U-804-07

Solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
En fecha siete (07) de abril de 2.010, con oficio N° 883-10, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (F. 69, II pieza), solicita Orden de Aprehensión en escrito donde se indica:

“…Orden de Aprehensión a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE HIGUERA VALECILLOS titular de la cedula de identidad N° 9.505.672, acusada en la causa seguida con el numero (sic) 5U-804-07, por la comisión del Delito de Violencia Intrafamiliar.
Dicha solicitud obedece, por cuanto se han recibido más de Ocho (08) boletas de Notificación a los fines de la realización de la Audiencia Oral y Pública, en la causa N° 5U-804-07, en las que han sido DIFERIDAS por INCOMPARECENCIA DE LA IMPUTADA MARIANLEA DFEL VALLE HIGUERA VALECILLOS.”(Cita textual, negrillas y subrayado de la solicitante).

Se observa en la presente causa:

Primero: corre inserto Acta de Audiencia Especial celebrada el día 11 de julio de 2.007, (F. 96 al 98, pieza I), donde el Tribunal de Control, emite el siguiente pronunciamiento: admite la solicitud en cuanto a la precalificación y decreta el procedimiento abreviado, la mencionada precalificación dada por el Ministerio Público y aceptada por el Juzgado son los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente derogada.

Segundo: En fecha 17 de septiembre de 2.007, (F. 114, pieza I), se recibe la presente causa en este Juzgado Quinto de Juicio constituyéndose el tribunal unipersonal y fijando fecha para el juicio oral y público para el día 08 de octubre de 2.007, librándose la correspondiente boleta de notificación N° 6461, (F. 119, pieza I), a la imputada, se difiere la apertura del juicio oral y público por incomparecencia de la imputada (F. 120, pieza I), se fija nuevamente la apertura para el día 17 de marzo de 2.008 la celebración del acto; En fecha 17 de marzo de 2.008, se difiere la celebración del debate de apertura por incomparecencia de la acusada, (F. 137, pieza I), fijándose nuevamente para el día 29 de julio de 2.008; en fecha 02 de abril de 2.008 este tribunal emana auto donde se indica nueva fecha para la celebración del debate fijándose para el día 24 de abril de 2.008, (F. 132, pieza I); se libra la correspondiente boleta de notificación a la imputada N° 1401, de fecha 04 de abril de .008 (F. 143, pieza I); cursa auto (F. 151, pieza I), donde se fija nuevamente la celebración del debate en virtud de no poderse celebrar por el incendio ocurrido en el despacho, fijándose nuevamente para el día 24 de noviembre de 2.008, fecha en que no pudo efectuarse por no haber despacho en este Juzgado (F. 177, pieza I), fijándose nuevamente para el día 10 de marzo de 2.009, se libra boleta de notificación N° 1402 de fecha 27 de febrero de 2.009, (F. 182, pieza I), fecha en que no pudo celebrarse por incomparecencia de la imputada, fijándose nuevamente pare el día 20 de mayo de 2.009, (F. 188, pieza I), librándose boleta de notificación N° 2884 de fecha 12 de mayo de 2,009, no se celebra la apertura en virtud de incomparecencia de la imputada fijándose nuevamente para el día 11 de agosto de 2.009, (F. 198, pieza I), librándose boleta de notificación N° 6169 de fecha 30 de julio de 2.009, no pudiendo celebrarse en esta fecha por incomparecencia de la acusada (F. 8, pieza II), fijándose nuevamente para el día 09 de diciembre de 2.009; en fecha 29 de junio de 2.009, se recibe acto conclusivo de acusación procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público F. 21 al 24, pieza II), en contra de la imputada Marianela Del Valle Higuera Valecillos, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; se fija nuevamente la celebración de la apertura para el día 04 de febrero de 2.010, librándose boleta de notificación N° 8484 de fecha 14 de diciembre de 2.009, se procedió a diferir por incomparecencia de la víctima estando presente la acusada la cual consigno escrito solicitando un lapso prudencial para el nombramiento de su abogado defensor (F: 56, pieza II), fijándose nuevamente para el día 05 de abril de 2.010, 20 de mayo no pudiendo celebrarse por incomparecencia de la imputada, fijándose nuevamente para el día 03 de mayo de 2.010.

Se observa que la imputada ciudadana Marianela Del Valle Higuera Valecillos no ha comparecido en reiteradas oportunidades pero en fecha 04 de febrero de 2.010, la misma compareció e introdujo escrito ante este tribunal nombrando su abogado defensor razón por la cual no se ha sustraído del proceso por lo cual no es procedente la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en cuanto a que se librara Orden de Captura, en consecuencia se niega lo solicitado.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de la ciudadana Marianela Del Valle Higuera Valecillos venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, titular cédula de identidad N° V.- 9.505.672, domiciliada en la avenida Bolívar, Oeste N° 90, entre calle Sánchez Carrero, frente al Centro Comercial Galerías Plaza de esta ciudad de Maracay. Notifíquese a las partes de la presente decisión De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2.010.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abg. Nelly Mejias
Secretaria
Causa N° 5U-804-07