REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de abril de 2.010
199º y 151º

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5M-1187-10; en virtud de la solicitud efectuada por la defensa (F. 198), donde figura como acusado el ciudadano Gudiño Yánez, Rafael Ángel de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.866.963, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 26-05-1.982, de 27 años de edad, de profesión taxista, domiciliado en el Barrio Payita, callejón Alto Las Flores, casa N° 35, Turmero Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno apertura a juicio oral y público al acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I

Los hechos ocurrieron el día tres (03) de septiembre de 2.009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Mariño del Estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida principal II, del Barrio Prados de Paya III, Municipio Mariño del Estado Aragua, observaron a cuatro (04) ciudadanos en actitud sospechosa quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales se intercambiaron un estuche de color negro arrojando al interior de una vivienda y penetrando a la misma por lo cual los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a penetrar en la vivienda logrando la aprehensión de varios ciudadanos entre ellos el hoy acusado y solicitaron la presencia de testigos de la zona y al efectuar una inspección en el inmueble lograron encontrar en un estuche de color negro sobre la nevera, con droga de la denominada Clorhidrato de Cocaína con un peso de siete (07) gramos con 16 miligramos (7,16 grs), y Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de veinte gramos con doscientos diecisiete 20,217 grs), según la experticia química N° 9700-064-DCF-1479-09 de fecha 16-09-2.009, siendo colocados los acusados a ordenes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público. En fecha dos (02) de octubre de 2.009 les fue presentado acto conclusivo de Acusación Fiscal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha diez (10) de noviembre de 2.009 se procedió a dictar apertura a juicio oral y publico al hoy acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel, identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo.

CAPITULO II

En el Juicio Oral Y Público celebrado en fecha, dieciséis (16) de marzo de 2.010, a petición de la defensa en su escrito (F.198), el ciudadano Juez ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en la Causa Nº 5JU-1187-09, ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes y verificada la misma el Juez concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso oralmente la acusación en contra del acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento del acusado, mencionando los medios de prueba y solicitando una sentencia condenatoria una vez se concluya el presente juicio, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la defensa abogado Carlos Navarro para formular los alegatos de apertura, quien expuso “Ciudadano Juez solicito se escuche a mi representado, ya que me han manifestado, su deseo de admitir los hechos en el presente juicio con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de esta admisión se derivan, solicito igualmente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, seguidamente el Tribunal ordeno al acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, ponerse de pie imponiéndosele del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se le informo que si no deseaba declarar su silencio no lo perjudicaba, del delito que se le imputa y de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente que se aperturaba juicio oral y público en su contra por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos del delito que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, es todo.”. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, Acuerda: Con respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

1.- Que el presente procedimiento fue solicitado por la defensa del acusado en escrito que cursa al folio ochenta y ocho (F.198) de la presente causa.
2.- Que el acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, teniendo pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y de las consecuencias jurídicas, manifestó de forma libre y voluntaria, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena.
3.- Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, como responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por tales fundamentos se acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en la ley, en consecuencia se declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa, pasando de inmediato a dictar sentencia.

CAPITULO III

Establecidos así los hechos, tenemos que el acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, admitió los hechos por el cual se le dicto apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual se les impone la pena en los siguientes términos:

El delito que se le imputa es el de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este delito prevé una pena de Cuatro (4) a Seis (06) años de prisión, lo que tomado en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena a aplicar de Cinco (05) años de prisión, a esta pena se le hace una rebaja de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio es decir, un (01) años y ocho (08) meses de prisión, siendo la pena en definitiva a imponer de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Condena al acusado ciudadano Gudiño Yánez, Rafael Ángel de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.866.963, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 26-05-1.982, de 27 años de edad, de profesión taxista, domiciliado en el Barrio Payita, callejón Alto Las Flores, casa N° 35, Turmero Estado Aragua, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que deberá cumplir el penado en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Segundo: Se condena al acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Tercero: Se exonera al acusado Gudiño Yánez, Rafael Ángel identificado supra, del Pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y se fija como fecha provisional de la culminación de la condena el día seis (06) de agosto del año 2.013 alas 12:00 p.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto el día dieciséis (16) de marzo de 2.010, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día seis (06) de abril de 2.010 a las 10:00AM., quedando cumplida la notificación que disponen los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez definitivamente firme remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio

Abg. Ana Rivero
Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1187-09.