REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000927
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano FAUSTO LONGO BIANCHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.229.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D’amico Tallin David, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley y, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto a lugar en derecho.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud, la parte peticiona sea rectificada su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1229, del año 1974, aduciendo que nació el día 13 de julio de 1974, siendo sus padres los ciudadanos Rossana Bianchi de Longo y Giovanni Longo Maimone, y que en dicha acta, se incurrió en un error en la línea 3, al colocar el genero sexual, ya que se colocó el femenino (NIÑA), cuando lo correcto es colocar genero “masculino (NIÑO)” .
Para los efectos probatorios el solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia certificada de Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación a que se contrae la presente solicitud y copia de cedula del solicitante.
Revisada la documentación aportada, y visto el contenido del acta objeto de la presente rectificación, determina este Juzgado que efectivamente en la línea tres de la misma, existe un error al dejarse establecido por el funcionario, que le fue presentada “un niña”, pues seguidamente se dejó expresa constancia en ella, que “el niño cuya presentación hace” “es hijo del presentante”. Lo que conlleva a aseverar que la expresión inicial fue un error material de transcripción.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1229, del año 1974, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “... me ha sido presentada un niña...”, debe decir: ““... me ha sido presentado un NIÑO…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez Figueroa
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