REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: Abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano SERAFIN GORRIN RAMOS, Nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.244.019.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANGEL MIGUEL VASQUEZ y EMILIA ALCIRA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.135.648 Y v-9.288.244 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ABREU, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.002.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentó el Abogado FERMIN TORO OVIEDO actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano SERAFIN GORRIN RAMOS contra los ciudadanos ANGEL MIGUEL VASQUEZ y EMILIA ALCIRA VALLEJO.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el apercibimiento de la parte demandada.
En fecha 1º de marzo de 2010, la parte demandada presento escrito de oposición al decreto intimatorio.-
En fecha 08 de marzo del año en curso, la parte demandada presentó eslcrito de contestación de demanda
En fecha 15 de marzo del 2010, la parte actora presentò escrito de contestación d e las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.-.
En fecha 23 de marzo del presente año fue presentado escrito de transacción por los ciudadanos Serafin Gorrin Ramos, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.244.019 asistido por el abogado Edgar nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.219 y por la otra parte los ciudadanos Angel Vasquez Y Emilia Vallejo titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.135.648 y 9.288.244, respectivamente, asistidos por el abogado Gilberto Abreu, Inpreabogado Nº 89.002 y solicitan la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, los demandados proponen dar en pago un apartamento de su propiedad debiendo el demandadnte pagar los gastos de registro de la referida daciòn en pago y una vez registrada la mismazos demandados harán entrega del mismo a el demandante, el demandante conviene con la propuesta de pago.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano GILBERTO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.002, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 30 al 31 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y respecto a la parte actora fue debidamente asistido por el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma, solo en lo que se refiere a la obligación accionada en el presente proceso. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de marzo de 2010, solo en lo que se refiere a la obligación accionada en el presente proceso, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 13/04/2010 siendo las, ______________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP-AP31-M-2009-0010245