REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No. 77, Tomo 153-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO J. BRANDO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.710.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS RAMON ANDRADE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.230.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de LEONARDO ALCOSER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.113.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A. contra el ciudadano CARLOS RAMON ANDRADE GONZALEZ.-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de abril de 2010, comparecieron el abogado Domingo Medina, Inpreabogado Nº 128.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó constante de seis (69 folios útiles, transacción celebrada entre las partes debidamente autenticada en fecha 25 de marzo de 2010, mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso el día 23 de marzo de 2011 libre de bienes y personas.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS RAMON ANDRADE GONZALEZ, se encontraba debidamente asistido por el abogado LEONARDO ALCOSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BRANDO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.710, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 6 al 10 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 25 de marzo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 13/04/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ ASUNTO: AP31-V-2010-000431
|