REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, inscrito inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1.952, bajo el número 488, Tomo 2.B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos vigentes aparecen registrados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 57- A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIA TINEO DOTTANT, CRISTINA CARABAÑO E INGRID BORREGO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.187, 32.472 y 56.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CESAR TOMAS GARCIAS PEÑA, mayores de edad, con domicilio la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 7 de abril de 2010, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados de Municipio, por la abogada SERGIA TINEO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la resolución de un contrato de venta con reserva de dominio celebrado, con el ciudadano Cesar Tomas García Peñas, domiciliado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y en cuyo contrato no aparece señalado domicilio especial alguno.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En concordancia con lo anterior, el 41 ejusdem señala que las demandas a las cuales se refiere el artículo 40 se podrán proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado en el primero y el último caso se encuentre en el mismo lugar.
En el caso bajo estudio, la parte demandada, el bien mueble y el contrato se encuentran en el Estado Miranda, por tanto; están sometidos a la Jurisdicción del Estado Miranda, razón por la cual el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Municipio Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (13) de abril de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
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Expediente Nº AP-31-V-20010-00001265.