REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadanas NELLY MERCEDES LOZADA HERRERA Y MARIA DE LAS NIEVES HERRERA DE LOZADA, venezolanas, la primera soltera y la segunda viuda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.354 y V-2.155.809, respectivamente. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YANELIS RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.096.-
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil Constructora Santa Fe, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el mismo Registro Mercantil el 11 de junio de 1973, bajo el Nro. 76, Tomo 59-A, representada por el ciudadano Julio Eduardo Polo Eljuri, y en su defecto a la empresa mandataria Vivienda y Valores, S.A.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por las ciudadanas NELLY MERCEDES LOZADA HERRERA Y MARIA DE LAS NIEVES HERRERA DE LOZADA plenamente identificadas por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada CARMEN YANELIS RIVERO, Inpreabogado N° 105.096,quien demandó a la sociedad mercantil Constructora Santa Fe, C.A., por Prescripción de Hipoteca.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2010, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN YANELIS RIVERO, desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación y se le devuelvan los documentos originales entregados en autos.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) diligencia de fecha 12 de abril de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Carmen Rivero, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados con el libelo; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada CARMEN RIVERO, quien actúa en representación de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha doce (12) de abril de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) abril de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, catorce (14) de abril de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2010-000618.-
LBR/MSG.-
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