REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1968, bajo el No. 87, Tomo 25-A. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.425.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.059.576.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L., plenamente identificada por intermedio de su apoderado judicial acreditado en autos abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, Inpreabogado N° 30.425,quien demandó al ciudadano JOSE DE ABREU por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, desistió del presente procedimiento y solicitó le sea devuelto el original del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 14 al 15.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintiuno (21) diligencia de fecha 12 de abril de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Orlando Oquendo Rangel, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución del original contrato de arrendamiento; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que el abogado ORLANDO OQUENDO, quien actúa en representación de la parte actora, está facultado por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha doce (12) de abril de 2010, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) abril de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, catorce (14) de abril de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2010-000717.-
LBR/MSG.-