REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
SOLICITANTE: María Dilia Urbina Urbina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.416.433.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRVING MAURELL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 83.025.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana María Dilia Urbina Urbina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.416.433, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Felipe Ramos Rodríguez, signada bajo el No. 2.371, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto a los nombres de las hijas del de cujus, donde las identifican como María y Berónica, siendo lo correcto María Bethania y Verónica del Valle, e igualmente colocan erróneamente la dirección del domicilio del causante: Domiciliado en UD7, Ruiz Pineda, Bloque 16, Apto 8, cuando lo correcto es: Domiciliado en UD7, Ruiz Pineda Bloque 16, Piso 8, Apto. 08-05, Parroquia Caricuao, tal y como consta en su acta de defunción, observándose que el error se ubica en el nombre de las hijas del ciudadano Manuel Felipe Ramos Rodríguez y en el domicilio del mismo, datos que figuran erróneamente en dicha Acta. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Felipe Ramos Rodríguez, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas María Bethania Ramos Urbina y Verónica del Valle Ramos Urbina, en su carácter de hijas del difunto, copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus y copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, a los fines de demostrar su legitimación.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano Manuel Felipe Ramos Rodríguez, para que a partir de la presente fecha, los nombres de sus hijas y su domicilio sean los correctos, es decir, MARÍA BETHANIA y VERÓNICA DEL VALLE; DOMICILIADO EN UD7, RUIZ PINEDA, BLOQUE 16, PISO 8, APTO. 08-05, PARROQUIA CARICUAO. Dicha partida aparece signada bajo el No. 2.371, de los Libros de Registro Civil respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice MARÍA Y BERÓNICA, debe decir MARÍA BETHANIA Y VERÓNICA DEL VALLE; y donde dice Domiciliado en UD7, Ruiz Pineda, Bloque 16, Apto 8, debe decir DOMICILIADO EN UD7, RUIZ PINEDA BLOQUE 16, PISO 8, APTO. 08-05, PARROQUIA CARICUAO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-000705.-
LBR/MSG/.-