REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL OROPEZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.184.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: REINA CASTILLO y KATHERINE BUSTAMANTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 16.266 y 64.987, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL OROPEZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.184, debidamente asistido por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.987, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 441, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondientes al año 1.964, por cuanto en la misma se transcribió por error el apellido de su madre como BETANCOURT siendo lo correcto BETHENCOURT. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de su madre y su partida de nacimiento que fue rectificada en fecha 27 de junio de 2003, acompañada de su nota marginal marcada con la letra B, y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YRANIA ESTHER BETHENCOURT DE OROPEZA
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL OROPEZA BETANCOURT, quien a partir de la presente fecha llevara el apellido correcto de su progenitora, es decir, BETHENCOURT. Dicha partida aparece signada con el número 441, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1964 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice BETANCOURT, debe decir BETHENCOURT. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-F-2010-000636