REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: MARIANA DE JESUS DAQUILEMA de PAREDES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.761.875.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.623.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR ALFREDO TORO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.004.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de DORYS IBANÑEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.327.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana MARIANA DE JESUS DAQUILEMA de PAREDES contra el ciudadano OMAR ALFREDO TORO GARCIA.-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2010, comparecieron la ciudadana MARIANA DE JESÚS DAQUILEMA DE PAREDES, cédula N° 15.761.875, asistida por la abogada YASMIN CORDOBA, Inpreabogado bajo el N° 32.804, parte actora, y por la otra el ciudadano OMAR ALFREDO TORO VARGAS, cédula N° 4.350.004, asistido por la abogada DORYS IBAÑEZ, Inpreabogado N° 142.327 y consignaron constante de un (1) folio útil escrito de transacción celebrada entre las partes, mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso dentro de seis (6) meses continuos contados a partir de la presente fecha para adquirir el inmueble de autos libre de bienes y personas.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano OMAR ALFREDO TORO GARCIA, se encontraba debidamente asistido por la abogada DORYS IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.327, y respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 94 al 95 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de abril de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 23/04/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP: AP31-V-2009-003074
LBR/MSG/
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