REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.953.548.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA INGIAMO TRUISI; Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.846.
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.299.990.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por acción merodeclarativa y los recaudos anexos, presentada en fecha 21 de abril de 2010, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por acción merodeclarativa que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, contra el ciudadano: RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, por reconocimiento de unión concubinaria, en la cual fueron procreados dos menores de edad cuyos nombres y actas de nacimiento se aportaron al libelo de la demanda.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, referida al estado y capacidad de las personas en el cual se encuentran involucrados dos menores, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados con competencia en Protección del Menor y el Adolescente , por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución N° 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en todos los asuntos de familia de carácter no contencioso, en los cuales no se hallen involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado para la Protección del Menor y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Juzgados De Protección del Menor y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de abril de dos mil diez (2010).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA ACC,
EVELYN PEREZ PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC,
EVELYN PEREZ PEREZ.
Expediente Nº AP-31-V-2010-1453.
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